Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 3 de julio de 2007 la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas contra la resolución de 30 de diciembre de 2006 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la sentencia No. 195 de 20 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal que, entre cosas, absolvió a EMILIANO J. P.M. por delito de Venta de Drogas.

Realizada la audiencia oral requerida para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El proceso inició con la solicitud formulada por el detective IVÁN DE LA TORRE a la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas a efecto de realizar diligencia de compra controlada de drogas en el sector de Cerro de los Pavos, ubicado en la ciudad de Penonomé con el fin de determinar información que indicaba el señor JOSÉ ROJAS (a) "CHICHO" se dedicaba el expendio de sustancias ilícitas. (v.f. 1)

Realizadas las diligencias de averiguación previas, la Fiscalía Delegada Especial en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, dispuso recibirle declaración indagatoria a J.G.R.G. y EMILIANO PÉREZ por delito previsto en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por ilícito Contra la Salud Pública. (v.f. 76 a 81)

Al momento de calificar el mérito del sumario el tribunal de primera instancia dispuso apertura de causa criminal contra los encartados por supuestos infractores de las disposiciones legales señaladas en el Capítulo V, Título VIII Libro II del estatuto punitivo. (v.f. 298 a 301)

La juez de primera instancia resolvió absolver a EMILIANO J.P.M. por delito de Venta de Drogas y en cuanto a J.G.R.G. dictó veredicto de condena por el mencionado delito, de manera que lo sancionó a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término. (v.f. 315 a 322)

La decisión de primera instancia fue confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante fallo de 20 de diciembre de 2006. (v.f. 350 a 357)

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

La recurrente expuso como única causal: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, e implica violación de la Ley sustantiva penal."

Según la postulante el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial cometió error de derecho al evaluar el acta de allanamiento visible a folios 34 a 35, dado que concluyó el señor EMILIANO PÉREZ no actuó con dolo, a pesar que está acreditado que el señor PÉREZ lanzó el dinero marcado utilizado en la compra controlada de drogas, una vez que se percató de la presencia de agentes policiales.

En el segundo motivo la censora manifestó se cometió error de derecho al ponderar la diligencia de compra controlada consultable a folios 27 a 28, dado que estimó no hubo dolo. Sin embargo, está comprobado que el señor PÉREZ sabía que había entregado droga. (V.f. 27 a 28)

La casacionista explicó se cometió yerro al evaluar el examen psiquiátrico preparado por la doctora Y.M., porque se determinó el procesado EMILIANO PÉREZ actuó sin dolo debido a que se le diagnosticó retardo mental leve, empero se perdió de vista que también se certificó que el encartado tenía plena capacidad de comprender el ilícito. (V.F. 284)

Según la fiscal de la causa el tribunal ad quem erró porque no valoró de forma adecuada las declaraciones de los agentes I.V. y MILQUIADES POLANCO, (V.f. 170 a 172 y 163 a 167) quienes manifestaron que el señor E.P., luego de efectuada la compra controlada , arrojó el dinero marcado al advertir la presencia de las unidades policiales.

Por último, expuso que se erró al ponderar la declaración del imputado EMILIANO PÉREZ visible a folios 120 a 127, en la cual el mencionado expresó que JOSÉ ROJAS le comunicó que le llevara algo a su "pasiero", y que él no sabía lo que era, pero lo intuía.

La recurrente explicó se violó el artículo 781 d...

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