Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación, por parte del Licdo. J.A.Q.R., en representación del L.. SALVADOR CARRERA BATISTA, y de éste, en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Nº 55-S.I. de 20 de abril de 2007 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a éste por delito contra la Fe Pública, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados.

Así tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización de los recursos se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que ambos escritos fueron dirigidos a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, se hace necesario el examen individual de cada recurso, a lo cual procederemos.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL

LICDO. J.A.Q.R..

El Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de forma correcta, tratándose de una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

El casacionista aduce dos causales de fondo para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "Error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, ha sido redactada de forma correcta, y se fundamenta en un solo motivo, el cual contiene uno un cargo de...

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