Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Octubre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 30 de julio de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación presentado por el MGTER. R.G.S.C., Defensor de Oficio de J.E.W.P., contra la Sentencia 2da. Nº107 de dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Posteriormente, a través de providencia fechada 8 de septiembre de 2009 (fs. 344), se fijó para el 21 de diciembre del mismo año, a las 2:00 de la tarde, la audiencia oral dentro del presente recurso, notificándose de dicha resolución judicial la Procuraduría General de la Nación el 14 de septiembre de 2009 (fs.344, reverso) y el recurrente, MGTER. R.G.S.C., el 28 de septiembre de 2009 (f. 344, reverso).

En la fecha fijada para la audiencia, el MGTER. R.G.S.C. no se presentó a las 2:00 de la tarde para la realización de la misma, sin presentar una excusa oportunamente.

Si bien el MGTER. R.G.S.C. hizo llegar a la Secretaría de la Sala Segunda el día 24 de diciembre de 2009 escrito mediante el cual presenta excusa por su inasistencia al acto de audiencia oral programada, arguyendo que por error involuntario se omitió su anotación y por tanto se encontraba realizando audiencia en el Juzgado Primero de Circuito del Primer Distrito Judicial, en representación del señor W.F. y otros y adjuntando certificación expedida por dicho despacho judicial, advierte esta Sala que la excusa así presentada resulta extemporánea, lo que indica la ausencia del requisito de oportunidad que para estas situaciones exige el artículo 2443 del Código Judicial, lo cual obliga a esta Corporación de Justicia a proceder de conformidad con lo que dispone dicha norma, por lo que se procederá a decidir el presente recurso, y se condenará al MGTER. R.G.S.C. al pago de una indemnización a favor del fisco.

ANTECEDENTES

De acuerdo a las constancias obrantes en autos, en horas de la madrugada del día 27 de junio de 2005 ingresaron al lugar de residencia de la señora C.C.A.C., ubicada en La Piñuela de los Molinos, F.. Sostiene la denunciante que sustrajeron de la casa artículos varios como electrodomésticos, joyas y dinero en efectivo. Asegura no haberse percatado cuando se cometía el ilícito.

A este hecho es vinculado el señor A.O.O.P., quien al rendir descargos (fs.73-78), formula cargos en contra de un sujeto de nombre WILSON, a quien se encontró en la madrugada de un domingo y le solicitó ayuda para empeñar artículos varios que mantenía en su poder ya que había empeñado otros previamente. Agrega que en efecto lo ayudó a empeñar un televisor y que en vista que le ofreció dinero por su colaboración pero no se lo entregó, sustrajo una máquina de escribir del paquete que tenía y la vendió. Describe al sujeto WILSON como de estatura alta, 1.85mts. aproximadamente, moreno, con candado, de cabello enrulado y canoso, delgado, de ojos redondos y grandes, con fea dentadura, no usa aretes ni posee cicatrices, de aproximadamente 36 años de edad.

Al rendir declaración jurada (fs.63-64), J.L.A.M. indicó que un sujeto de tez morena, estatura de 1.75 m aproximadamente, contextura delgada, cabellos lanoso y canoso, con barba estilo candado, le preguntó si podía empeñar un mini componente Panasonic, color gris, con dos bocinas y un DVD player marca Phillips, por la suma de setenta balboas (B/.70.00) por una semana, pero que a pesar que el tiempo pactado había transcurrido, dicho sujeto nunca se volvió a presentar. Añade que desconoce donde puede residir dicha persona pues no lo había visto con anterioridad, así como que desconocía la procedencia ilícita de los mencionados artículos.

En ampliación de declaración jurada (fs.99-100), J.L.A.M. indica que puede reconocer al sujeto que le empeñó los artículos hurtados.

A través de resolución de 10 de agosto de 2005, la Fiscalía Undécima del Primer Circuito Judicial de Panamá se avoca el conocimiento de la presente instrucción sumarial y ordena la práctica de cualquier diligencia que resulte necesaria para el esclarecimiento del hecho objeto de investigación (fs.90).

Al realizarse Diligencia de Reconocimiento en Carpeta (fs.173-175 y 179-180), en la que participara como reconocedor el señor J.L.A.M., el mismo indicó que la persona que le vendió los artículos denunciados como hurtados de la residencia de la señora C.C.A. CORREA es la misma que aparece en la fotografía número 5, la cual corresponde a J.E.W.P., con cédula de identidad personal No.8-278-208.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR