Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por la licenciada B.H.P., quien actúa en su condición de defensora de oficio de O.A.A., contra la sentencia N° 219 de 25 de septiembre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a A. a la pena principal de 40 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en detrimento de la adolescente G.G.

En este momento procesal, procede la Sala a determinar si el recurso propuesto atiende las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, las que se encuentran definidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, y que han sido debidamente desarrolladas por reiterados criterios jurisprudenciales.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se comprueba que la iniciativa satisface los requisitos de orden general que se relacionan con: 1. el anuncio y formalización oportuna del recurso, 2. la legitimación para activar la vía extraordinaria, 3. la censura de una medida judicial susceptible de ser cuestionada en sede de casación, y 4. la orientación del memorial de fundamentación hacia la autoridad jurisdiccional correspondiente.

En cuanto a los presupuestos de carácter particular que conciernen a la estructura formal del recurso, consta que la historia concisa del caso se expone de manera correcta, resaltando los antecedentes más importantes de la actuación, inherentes al inicio de la investigación, el resultado de la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.248-249).

El mecanismo extraordinario de impugnación se sustenta en tres casuales de fondo, las cuales se pasan a examinar de manera separada.

Primera causal:

La primera causal se identifica apropiadamente, correspondiendo al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley penal sustancial", descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f.249).

El citado supuesto jurídico se apoya en dos motivos. En ambos motivos se alude a la errónea valoración de la declaración ofrecida por la menor de edad ofendida (f.249). Este constituye el primer error formal, dado que no resulta correcto...

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