Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la admisibilidad definitiva, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la corrección del recurso de casación penal presentado por el licenciado J.A.C.R., defensor de oficio de D.A.V.C., medio de impugnación que se dirige contra la Sentencia de Segunda Instancia de 2 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante la cual reformó la sentencia no. 143 de 29 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Tercero del Circuito de Coclé, Ramo Penal, y en su lugar condenó a V.C. a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, como autor del delito de lesiones personales en perjuicio del R.R.T. (Cfr. fs. 176-183).

Es oportuno señalar que mediante proveído de 19 de agosto de 2010, el despacho sustanciador ordenó la corrección del recurso de casación en lo referente a los motivos, y disposiciones legales infringidas, visible a fojas 224. En esa labor se tiene que el casacioncita procedió a corregir el tercer motivo, toda vez que no guardaba relación con la causal aducida, y, a separar debidamente las disposiciones legales infringidas, seguidas cada una de su concepto de infracción y su debida explicación (fs. 228-237)

En síntesis, el nuevo libelo de casación corregido, fue presentado en tiempo oportuno, ha sido propuesto por persona hábil para recurrir, contra una sentencia de segunda instancia, susceptible del recurso de casación y el memorial viene dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial (fs. 228-237).

En lo concerniente a la estructura formal del recurso extraordinario de casación, la historia concisa se presenta de manera breve, exponiendo los hechos más relevantes de la actuación penal relacionado al proceso penal (fs. 229-230).

El casacionista aduce como única causal en el fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el artículo 2430 del Código Judicial, numeral 1 del Código Judicial (fs.230).

El letrado sustenta la causal en tres motivos en los que expone los cargos de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia de una manera correcta (fs. 231-232).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción...

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