Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por el licenciado A.M.P.C. contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 111 de 15 de abril de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se reforma la resolución No. 178-08 de 24 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Undécimo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Comenta el licenciado A.M.P.C., que el proceso tiene su génesis con la denuncia que interpuso la señora S. de M.F. ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público contra el señor A.M.F., por presunta violencia doméstica.

La instrucción sumarial estuvo a cargo de la Fiscalía Segunda Especializada de Asuntos de Familia y el Menor la cual concluyó la etapa sumarial emitiendo la Vista No. 870-06 de 10 de julio de 2006.

En la etapa intermedia el Juzgado Undécimo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó auto de llamamiento a juicio No. 54-07 de 2 de abril de 2007 contra el señor A.M.F. y en la etapa ordinaria lo declaró responsable como autor del delito de violencia doméstica en perjuicio de S.M.F. y le impuso una medida de seguridad tipo curativa, consistente en el sometimiento a un tratamiento psicológico y contra el alcohol por el término de tres (3) años, inhabilitándolo a su vez para el ejercicio de funciones públicas de elección popular y de cualquier otro Derecho Político, por igual término, luego de cumplida la pena principal.

La Sentencia del A-quo fue impugnada por todas las partes, pero sustentada por el Ministerio Público y luego mediante Sent. 2da. I.. No. 111 de 15 de abril de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, reformó el fallo de primera instancia en el sentido de aplicar a la señora ofendida S.S. de M.F. una medida de seguridad curativa, consistente en someterse a tratamiento terapéutico con atención especializada, en un centro médico u hospitalario por el término de un año, el cual deberá ser sufragado por A.M.F. y confirma lo demás.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación en el fondo se sustenta en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal en estudio se conforma:

1) Cuando el juzgador acepta y valora...

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