Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.M.A.M. defensora de oficio de G.J.J.L., ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia definitiva de segunda instancia No.262 calendada 3 de septiembre de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se reformó la Sentencia Mixta No.4 de 9 de enero de 2009, sólo en cuanto a la denominación del delito incurrido, condenado a la imputada por el delito de Posesión Ilícita de Droga, Agravada, confirmando el fallo en todo lo demás.

Considera la casacionista que el fallo proferido en segunda instancia contiene errores de derecho al calificar el delito (fs.207) que han influido en la pena aplicable a su patrocinada, originando así el recurso de casación, en estudio.

Una vez cumplidas las fases de admisión y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde dictar la sentencia de mérito que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto a favor de G.J.J.L.(fs. 223-243).

Historia Concisa del Caso

De acuerdo a la historia que trae el libelo de casación, las constancias procesales permiten conocer que el 14 de mayo de 2008, mediante Informe de Novedad, el Subteniente H.G., Encargado del Sub-DIP del Complejo Penitenciario La Joya y La Joyita, pone en conocimiento que siendo las 10:00 horas de ese día, estando en operativo sorpresa en el Control No.1 del Centro Penitenciario La Joya, en conjunto con unidades caninas, para la verificación y registro de personal civil, funcionarios que laboran dentro del centro penal, unidades policiales y vehículos que ingresan a dicho complejo, procedieron a revisar el vehículo Isuzu Rodeo, de color blanco, con matrícula de registro No.269663 y matrícula de prensa No.PR-372, conducido por J.O.C.M., quien iba acompañado de G.Y.J.L. y de la menor A.A.M.J..

Al ser revisados, se encontró en la parte interna del maletero tres (3) cajas de cartón con cincuenta (50) envases de bebidas en cada una, bolsas plásticas transparentes con golosinas, platos desechables, dos (2) piñatas, cuatro (4) balones de fútbol, una (1) bolsa con cierta cantidad de uniformes de fútbol, un (1) maletín con ropa sucia y un (1) par de bocinas.

Advierte el servidor público que al agitar uno de los envases, se percatan de que los "jugos" no contenían sustancia liquida en su interior y al abrirlo encontró dentro del envase una sustancia presumiblemente "marihuana" y en otros nevases presuntamente "Cocaína", para un total de 26 envases de bebidas con supuesta droga.

Mediante V.F. No.690 de 15 de septiembre de 2008, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, peticionó al Juez de la causa que dictara un Auto de Llamamiento a Juicio en contra de G.J.L., por presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir por Delito contra la Salud Pública relacionado con Drogas.

La audiencia preliminar se celebró el 22 de diciembre de 2008, la cual se sustentó bajo los trámites del Proceso Abreviado en el Juzgado Cuarto, Ramo Penal. En el plenario la representante de la Fiscalía de Drogas solicitó la condena de la imputada por la conducta delictiva tipificada en el párrafo segundo del artículo 258 del Código Penal, que hace referencia al delito de Traspaso de Drogas en un Centro Penitenciario.

El Juez Cuarto dictó sentencia mixta No.4 de 9 de enero de 2009, en la que condenó a G.Y.J.L. a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, por el delito de Traspaso de Drogas en un Centro Penitenciario.

Esta decisión fue objeto de impugnación y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, haciendo una errónea calificación del delito que influyó en la extensión de la pena aplicable reformó la sentencia apelada y condenó a G.Y.J.L. a la misma pena impuesta por el Juzgado Cuarto, pero por el delito de Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad agravada.

La casacionista aduce la causal "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable, contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

Único Motivo

Señala la defensora de oficio que "El Segundo Tribunal Superior de Justicia comete error de derecho al calificar el delito, al sostener que el tipo penal infringido por G.Y.J. LAY es el de Posesión Ilícita de Drogas, en la modalidad agravada y no de Traspaso de Drogas en un Centro Penitenciario, fundamentándose en que el verbo tipo de esa conducta, "traspasar", exige como presupuesto pasar o ceder a favor de otra persona la tenencia o dominio de una cosa, es este caso de la sustancia ilícita. Este error de derecho en la calificación del delito influyó en la extensión de la pena aplicable porque a pesar de que el ad-quem varió el tipo penal, señalando que era el de Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad agravada, confirmó la sentencia del Juez Cuarto Penal, la cual había enmarcado la conducta en el tipo de Traspaso de Drogas en un Centro penitenciario y agravado la pena en 120 meses de prisión, cuando tal agravante no corresponde a la conducta ilícita por la que la condenó el Tribunal Superior (fs. 210).

Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de Infracción

La casacionista aduce como infringido el artículo 260 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Tribunal Superior, varió el tipo penal por el que fue condenada G.Y.J. L., sin aplicar la sanción que establece la ley para castigar esta conducta delictiva, sino que mantuvo la correspondiente al delito de traspaso de drogas en un Centro penitenciario (fs. 211).

Opinión Del...

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