Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada I.D.R.M.A., en su calidad de Defensora de Oficio de ALDO AVILA DAVILA, formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 30 de junio de 2003 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual, previa la revocatoria de la sentencia de primera instancia, condena a ALDO AVILA DÁVILA a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por doce (12) meses, como responsable del delito de incendiarismo.

En cumplimiento de la ritualidad procesal del recurso extraordinario de casación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La recurrente plantea este acápite de la siguiente manera:

"La investigación tiene su génesis con el informe de novedad suscrito por el agente R.L., donde se deja constancia del incendio ocurrido en la residencia de la señor M.D.L.S.R., ubicada en el sector Los Abanicos, casa # 17, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, el días 5 de junio de 2000.

Como testigo de cargo se incorporó el testimonio de V.G.R., único testimonio que vincula a nuestro representado con los hechos investigados.

Por su parte, ALDO AVILA DAVILA negó los cargos imputados, aduciendo encontrarse en su casa, en compañía de sus esposa e hija, al momento de la ocurrencia de los hechos.

Como probanza de la excepción planteada por el imputado, rindieron testimonio DAVIS OLMEDO CASTILLO CORELLA.

La Audiencia Preliminar se celebró el día 7 de marzo de 2001, disponiéndose llamar a juicio a nuestro representado por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VII, Libro II del Código Penal.

A través de sentencia Nº 47 del 27 de noviembre de 2002, el Juzgador primero absolvió a ALDO AVILA DAVILA de los cargos imputados, decisión que fue objetada por el Ministerio Fiscal, siendo el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quien mediante Resolución fechada 30 de junio de 2003, condena a nuestro representado a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión y doce (12) meses de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por considerarlo autor del delito de INCENCIARISMO en perjuicio de MARIA DE LOS SANTOS RUIZ".

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una causal, por lo que el tribunal de casación debe examinar sus motivos y las disposiciones legales que se dicen conculcadas, en cumplimiento del mandato del artículo 2446 del Código Judicial.

La recurrente formula cargos a la sentencia de segunda instancia con fundamento en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo, causal consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La mencionada causal viene fundamentada en 3 motivos.

En el primer motivo se argumenta que el Tribunal Superior apreció erróneamente la declaración de V.V.G. quien afirmó haber visto a ALDO AVILA DAVILA salir del lugar de los hechos, concluyendo con esta declaración que su representado es autor del delito de Incendiarismo, siendo que este único testigo realizó la identificación bajo condiciones que obstruían su visibilidad, como la oscuridad, el fuego y la distancia excesiva.

En el segundo motivo señala que el Tribunal Superior cometió error de derecho al momento de valorar el testimonio de D.E.P.A., toda vez que señaló que este testigo indicó que dos sujetos fueron a la estación...

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