Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Junio de 2010

Fecha04 Junio 2010
Número de expediente934-06

VISTOS:

Esta Sala de la Corte, mediante resolución de fecha 5 de marzo de 2008, elevó a juicio las investigaciones que por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado interpusieron las señoras ISIS V. TEJEIRA J y C.E.P., en representación de la Junta Directiva del Condominio Ruiseñor contra la licenciada R.M.S..

En dicha resolución quedó establecido el interés de esta Colegiatura en que los hechos denunciados por las señoras antes mencionadas en representación de la Junta Directiva del Condomino Ruiseñor y refutados en partes por la abogada acusada, fueran esclarecidos dentro de la etapa oral del presente proceso.

Mediante providencia de fecha 11 agosto de 2008, se fija fecha de audiencia para el día 3 de septiembre de 2008 a las tres de la tarde (3:00 P.M.), sin embargo la denunciada el día 2 de septiembre, presenta escrito solicitanto a los Magistrados que componente esta Sala la suspensión del acto de audiencia oral, aduciendo quebrantos de salud y adjunta el Certificado de Incapacidad del Consultorios Médicos Paitilla (f. 231). En atención al escrito presentado por la Lcda. S., se suspende la audiencia y se fija para el 15 de octubre de 2008 a las tres de la tarde (3:00 p.m.)

El día15 de octubre de 2008, fecha fijada para la audiencia, se presenta escrito de la denunciada otorgando poder especial al Dr. R.A.V.A. para que la represente dentro de este proceso disciplinario, además presentan escrito mediante el cual el Dr. V. solicita la suspensión de la audiencia de fondo programada para el día 15 de octubre de 2008.

Se fija nueva fecha para el día 21 de enero de 2009 a las tres de la tarde (3:00 p.m.), notificándose el apoderado judicial de la denunciada el día 16 de enero de 2009, presentando el día 20 de enero escrito solicitando posposición de audiencia oral por motivos de salud y presenta Certificado Médico (f.243).

La Magistrada Sustanciadora en Sala Unitaria, mediante resolución de fecha 21 de enero de 2009, y en atención a lo normado en el artículo 1290 del Código Judicial, niega la solicitud de posposición del acto de audiencia dentro del proceso, toda vez que considera improcedente esta solicitud, ya que esta audiencia ha sido suspendida con anterioridad.

Llegada la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia oral el día 21 de de enero de 2009, el Dr. R.A.V., apoderado judicial de la denunciada no asiste al acto, ni presenta excusa ante la Sala.

En vista de lo acontecido, el M.H.M.D. quién presidió la audiencia por ausencia justificada de la Magistrada Esmeralda Arosemena, señaló que la Sala pasaría a resolver la presente denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad del abogado contra la licenciada R.M.S..

Encontrándose el expediente en estado de resolver, el apoderado judicial de la denunciada presenta el día 9 de febrero de 2009, incidente de previo...

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