Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.R.S.S., en su condición de apoderado judicial de los señores DELANO MONDELL GAYLE y D.E.M.M., presentó Recurso de Anulación contra el laudo arbitral dictado dentro del proceso arbitral interpuesto por PROMOTOR OF REAL ESTATE DEVELOPMENTS, S.A. en su contra.

El Tribunal Arbitral en Equidad del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), emitió el veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), el laudo arbitral cuya decisión final fue: declarar resuelto el contrato de promesa de compra venta suscrito entre las partes antes citadas; condenó a los señores D.M. y D.M.M. a pagar a la promotora de venta las sumas de B/59,674.00, debidamente desglosadas (Cfr.f.23); ordenó al Juzgado Decimocuarto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que continúe conociendo de la Medida cautelar de secuestro que se tramita en ese Despacho; y, finalmente, condenó a los señores MONDELL GAYLE y M.M. al pago de B/14,374.60 en concepto de costas (Cfr. fs. 23 y 24).

Mediante Resolución de cuatro (4) de mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Arbitral decidió negar la solicitud de Aclaración y Corrección del Laudo Arbitral, manifestando que el solicitante pretendía que se entrara a conocer, nuevamente, el fondo de la demanda.

El Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, al respecto expresa:

Artículo 34: Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de anulación, por los siguientes motivos tasados:

Cuando la parte que interpone el recurso pruebe:a) Que el convenio arbitral estaba viciado por alguna de las causas de nulidad consagradas en el Código Civil y las causales contenidas en los convenios internacionales que la República de Panamá haya ratificado sobre la materia.b) Que la constitución del tribunal arbitral, el desarrollo del procedimiento arbitral o la emisión del laudo, no se ha ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, o no haya sido una de las partes notificada en debida forma de...

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