Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado J.M.M., apoderado judicial de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada, y por la otra parte el Licenciado Simón Tejeira, apoderado especial del Consorcio Hispano Alemán conformado por las Empresas (Man Aktiengesellschaft, Siemens Aktiengesellschaft, Dyckerhoff & Widmann Aktiengesellschaft y las sociedades españolas Aplicaciones Técnicas Industriales S. A. (Ateinsa), Grupo Acciona S.A. (antes E. y Tavora S.A.), y Construcciones y Contratas S.A., hoy denominada Fomento y Construcciones y Contratas S.A.), presentaron ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, escrito fechado 17 de diciembre de 2009, mediante el cual manifiestan formal desistimiento del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral fechado 15 de noviembre de 2007.

DECISIÓN DE LA SALA

El desistimiento es uno de los medios excepcionales de terminación del proceso, el cual una vez presentado al J. es irrevocable; en ese sentido el artículo 1087 del Código Judicial, establece lo siguiente:

"Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición de la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptado todas las partes expresamente por medio de memorial."

Otra situación que es de fundamental importancia, es que la voluntad de las partes se constituye en la piedra...

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