Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia ha remitido a conocimiento de los magistrados que integran esta Sala, el formulario confeccionado por el Centro de Información y Atención al Ciudadano, que contiene el reclamo presentado por L.A.T.D., quien se desempeña como abastecedor en la Dirección de Abastecimiento y Almacén del Órgano Judicial contra G.D. de A., quien funge como directora de ese despacho administrativo.

En el citado formulario L.A.T.D. expone que para el mes de julio de 2001, se reunió con D.B., funcionario del Departamento de Archivos, para acordar un traslado de departamento por mutuo acuerdo; sin embargo su jefa, G. de A., se negó a firmar su petición, alegando la falta de equidad salarial de los puestos de ambos funcionarios y falta de experiencia de D.B. en las funciones que desarrolla la Dirección de Abastecimiento y Almacén, situación que lo obligó a desistir del traslado acordado.

La Sala advierte que en los términos en que viene redactado el formulario considerado, la pretensión únicamente podría relacionarse a una queja disciplinaria contra la licenciada G. de A.. Sin embargo, resulta fácil colegir sobre la improcedencia de este tipo de iniciativa, toda vez que el trámite de corrección disciplinaria está sujeto al cumplimiento de formalidades legales y procesales precisas, consagradas en los artículos 286 y siguientes del Código Judicial, las que evidentemente no satisface el referido formulario de reclamación que se ha hecho llegar a esta Corporación de Justicia.

Esta Superioridad no puede soslayar que en oportunidades anteriores se ha ocupado a la máxima Corporación de Justicia en el examen de formularios preelaborados idénticos al que ahora se considera, que no poseen ninguna relevancia jurídica para activar la vía judicial. Así, vemos que en fallos calendados 26 de diciembre de 2002 y 24 de abril de 2003, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano pretensiones similares y aprovechó el momento procesal, para realizar un llamado de atención sobre la función administrativa que le está encomendada practicar al Centro de Información y Atención al Ciudadano.

En la primera de estas resoluciones judiciales se recalcó que en casos como el que hoy nos ocupa, ese Centro debe procurar brindar una adecuada orientación jurídica a la persona atendida sobre las formalidades procesales y legales que se deben cumplir, si la pretensión radica en la atribución de una...

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