Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 27 de marzo del año en curso, el Licenciado Lester Almengor Torres presentó personalmente ante la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, escrito de desistimiento de la queja presentada por Falta a la Ética Profesional del Abogado contra la Licenciada Aura Arosemena.

El escrito de desistimiento del Licenciado L.A.T. señaló lo siguiente:

"El suscrito, Licenciado, L.A. TORRES varón , panameño, mayor de edad, portado de la cédula de identidad personal número 4-153-150, abogado en ejercicio, con residencia en el Distrito de Panamá, corregimiento de Chilibre, Nuevo Progreso, calle principal, casa No. 73, concurro con mi acostumbrado respecto a fin de solicitarle acepte desistimiento, en el proceso que se ventila en su despacho donde presente denuncia en el colegio de abogados en contra de la Licenciada, AURA AROSEMENA, por falta a la ética.

Esta solicitud la hago sin ninguna presión, es solamente por el hecho de que cuándo ocurrieron los hechos, yo era estudiante de derecho y hoy en día estoy ejerciendo, y comprendo que tal vez, la Licenciada actuó bajo presión y sin pensar; por tal motivo solicito acepte lo peticionado." (foja 28).

Ante la presentación del escrito aludido esta superioridad debe manifestar las siguientes consideraciones:

Se trata de un proceso eminentemente disciplinario cuyo procedimiento, por su carácter especial, es privativo de la Sala Negocios Generales, en el que una vez presentada la denuncia por Faltas a la Ética en base a las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad del Abogado y la Ley 9 de 1984 modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, existe etapas procesales con las cuales hay que cumplir dentro del proceso, que van desde el traslado de la denuncia hasta el auto que eleva la investigación a juicio.

De conformidad con los artículos 1073 y 1075 del Código Judicial el desistimiento solo podrá ser admitido por el Juez en las siguientes circunstancias:

"Artículo 1073. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J. es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición de la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial.

Artículo...

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