Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 30 de noviembre del 2005, el señor O.M.M. presentó personalmente ante la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, escrito de desistimiento de la queja presentada en contra de la licenciada Y.I.L., por Faltas a la Ética Profesional del Abogado.

El escrito de desistimiento del señor O.M.M. señaló lo siguiente:

"Quien suscribe, O.M.M., varón, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. E-8-79913, por este medio concurro ante esta Honorable Sala con el debido respeto de presentar formalmente DESISTIMIENTO de Denuncia por Falta a la Ética presentada contra la Licda. Y. I.L., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 2-139-90, abogada en ejercicio y con demás generales conocidas en el expediente.

Este desistimiento lo fundamentamos en el hecho que hemos llegado a un acuerdo con la Licda. Y.I.L., para lo cual presentamos el presente acuerdo". (foja 49).

De conformidad con los artículos 1073 y 1075 del Código Judicial el desistimiento solo podrá ser admitido por el Juez en las siguientes circunstancias:

"Artículo 1073. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J. es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición de la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial.

Artículo 1075. El desistimiento debe presentarse por escrito ante el Juez que conoce del...

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