Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Enero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Esta Sala, mediante Resolución de 30 de mayo de 2002, decretó el llamamiento a juicio a D.E.C.G., al ser posible infractor de las normas establecidas en los literales a. y c. del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Notificado en debida forma, el acusado interpuso recurso de Reconsideración contra dicha resolución, en tiempo oportuno.

ANTECEDENTES

El abogado D.C.G., en lo medular, basa su recurso en lo siguiente:

Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 30 de diciembre de 1999 sancionó al licenciado DARIO EUGENIO CARRILLO GOMILA con multa de B/.500.00 con fundamento en los mismos hechos que se aducen para el presente proceso por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, en base a lo establecido en el numeral 9 del artículo 199 del Código Judicial y que por consiguiente se esta incurriendo en un doble juzgamiento por la misma causa; vulnerando el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Que existe prescripción al haber transcurrido más de un (1) año desde los hechos sumarios, hasta el inicio del proceso, conforme lo prevenido en el artículo 38 de la Ley 9 del 18 de abril de 1984.

Que en ningún momento ha incurrido en las faltas establecidas en los literales a. y c. del artículo 34 de la ley 9 de 1984, es decir: Estorbar la buena y expedita administración de justicia; aconsejar la comisión de actos fraudulento o la iniciación de un pleito evidentemente temerario; más sin embargo, si ha ejercido todos los recursos legales necesarios para cumplir con su deber de defender los intereses de su cliente, en base al poder a él conferido.

El licenciado C.G. presentó como prueba de los argumentos esgrimidos en su escrito de Reconsideración, una declaración jurada realizada, ante el Notario Octavo del Circuito de Panamá, por el señor D.B. representante legal de CANIMAR IMPORT AND EXPORT S. A., en la cual se ratifica de un poder conferido al Licenciado C.G. y se manifiesta conforme con la representación ejercida por el Licenciado Carrillo Gomila en base al poder conferido; por lo cual, no tiene reclamo alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde en estos momentos a la Sala decidir sobre el recurso interpuesto contra la decisión vertida el 30 de mayo de 2002. En primer lugar establecer que esta Colegiatura dejó claro en la Resolución atacada que el proceso sub- judice no constituye un doble juzgamiento contra el acusado, en base a los mismos...

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