Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recibió por insistencia y con fundamento en el artículo 481 del Código Judicial y en fecha 17 de mayo de 2007, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral en Equidad fechado 30 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso seguido entre MICHAEL JAY SMITH y FRANCES TILBURY, vs P.K..

El Recurso de Anulación se presenta contra la resolución anteriormente puntualizada y en la cual se decidió la controversia entre MICHAEL JAY SMITH y FRANCES TILBURY, vs P.K.. De esa manera, también aprecia este cuerpo colegiado que, tal impugnación se hace de forma extemporánea, toda vez que fue presentada fuera del término que establece el artículo 35 del Decreto Ley 5 de 1999, que regula el Régimen General de Arbitraje.

En ese sentido, esta Superioridad al evaluar los elementos de hecho y derecho que forman parte del cuaderno in comento, considera que el Laudo Arbitral en Equidad objeto del presente Recurso de Anulación, fue debidamente notificado a las partes el día 30 de marzo de 2007, y la posterior aclaración fue notificada el día 20 de abril del 2007; de tal forma que, la parte que pretenda interponer recurso de anulación de laudo arbitral, debía hacerlo en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del laudo o de la fecha en que se entienden estimadas o desestimadas las aclaraciones o rectificaciones del laudo.

Es por ello, que habiéndose notificado la aclaración del laudo arbitral a las partes el día 20 de abril de 2007, el plazo de quince (15) días a que alude el artículo 35 del Decreto Ley 5 de 1999, vencía el día catorce (14) de mayo de 2007; sin embargo el Licenciado UBALDO VALLEJOS...

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