Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La

Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de

Justicia, recibió el día 11 diciembre de 2007, solicitud de acumulación de

procesos presentada por el Licenciado R.C., actuando en nombre y

representación de B.B., dentro de los procesos que se le sigue por

faltas a la ética en perjuicio de

B.Y.G.E. y la Fiscalía Auxiliar de la República.

El apoderado Judicial de B.B., solicitó se acumulen los siguientes procesos:

a- El expediente contentivo de la denuncia interpuesta por la señora B.G., ante la Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados el día 6 de agosto de 2001;

b- El segundo expediente proveniente de la Fiscalía Auxiliar de la República el día 5 de febrero del 2003, en contra de B.B., por presunta infracción de las normas que tipifican faltas a la ética profesional del abogado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar considera esta Colegiatura, que en ambos procesos se ordenó el llamamiento a juicio de B.B. y se había fijado fechas para la realización de las audiencias los días 12 de diciembre del 2007 y 19 de diciembre del 2007, a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana. De igual forma, consta en el expediente diversos intentos por notificar al apoderado judicial del señor B.B., lo cual ha sido totalmente infructuoso

A su vez, la Secretaría de la Sala pone en conocimiento mediante informe, que el apoderado judicial de B.B., presentó escrito solicitando se acumulen los procesos No.42-06, contentivo de la denuncia que por Faltas a la ética interpusiera la señora B.G. en contra del señor B.; y el No.294-06 contentivo de la denuncia que por Faltas a la Ética interpusiera el F.A. de la República, en contra del señor B.B..

Es por ello, que con vista en el precepto contenido en el artículo 726 del Código Judicial (norma adjetiva que establece el procedimiento a seguir una vez pedida la acumulación) advierte, que el Juzgador ante quien se presenta la solicitud de acumulación está expresamente facultado para negarla por la sola vista de la solicitud y sin actuación alguna, si estimare que no se apoya en causa legal.

Como norma general, el Código Judicial establece en el artículo 721, numeral 1, que "la acumulación se podrá pedir cuando las pretensiones sean distintas, pero provengan de la misma causa de pedir o versen sobre el mismo...

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