Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Junio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de Apelación conoce la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la Resolución No. 015-2006 de 27 de noviembre de 2006, pronunciada por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Familia; en la cual se determinó la lista de Seleccionables del Concurso 015-2006 (mixto), posición 2905, Oficial Mayor II del Juzgado 4 Seccional de Familia Panamá.

En la resolución impugnada, el señor F.G.L. aparece en la lista de No Seleccionable con un puntaje de 29.58, lo que motivó que en su nombre y representación interpusiera Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio.

Mediante Resolución No. 015-RF-2006, de dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo

Familia NIEGA el Recurso de Reconsideración, por lo que le corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la Apelación en subsidio presentada a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación, aclaración o revocación de la resolución aludida.

El licenciado G.L. basa su reclamo en lo siguiente:

A/...

TERCERO

Que para el día 28 de agosto de 2006, presentamos iguales documentos para participar a los Concursos 006-2006 y 015-2006.

CUARTO

Que no entendemos por qué, si para ambas posiciones presentamos los mis documentos, obtuvimosuna valoración distinta, 29.58 para la posición 2905 (O.M., y 50.08 para la posición 29.01 (sic) (Secretario Judicial)en ambos casos para el Juzgado 4 de Familia de Panamá.

Si en ambos casos se utilizó el mismo criterio de ponderación y evaluación.

QUINTO

Creemos que por las razones expuestas en los hechos anteriores se debe Reconsiderar la evaluación otorgada a mi persona en el Concurso 015 de 2006, posición 2905 (oficial Mayor) por ser lo que en Derecho corresponde y mas importante aun (sic) en justicia.

.../@

CONSIDERACIÓN DE LA SALA

La principal disconformidad del recurrente, se basa en que presentó igual documentación para participar en concursos similares y obtuvo valoración distinta.

Le asiste la razón al apelante ya que el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial no señala disminución en la aplicación de la Tabla de Valoración, al título de licenciatura; por ende, no existe ninguna regulación que impida a un abogado ejercer el cargo de O.M..

El artículo 83 del Código Judicial que establece el requisito para ser oficial mayor del Órgano Judicial no...

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