Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado G.S.F. actuando en su nombre y representación presentó ante esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recurso de Reconsideración en contra de la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, en la que lo sancionan con un (1) mes de suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional.

El recurrente fundamenta su escrito en los siguientes puntos a saber: a. atipicidad de la conductab. que cumplió con todos los compromisos adquiridos con el denunciante. c. deserción del proceso administrativo por parte del denunciante.d. denuncia formulada extemporáneamente.

Observa esta Corporación que la sanción interpuesta, visible de foja 115 a 119 de este dossier, se da por la violación al punto CH y artículo 7 del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado en concordancia con el artículo 18 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993.

Al ponderar esta Sala los planteamientos expuestos por el recurrente aprecia que el licenciado SERRANO FLORES, no presentó documento alguno que desvirtuara los hechos denunciados en su contra. De igual forma, discrepamos con los puntos señalados, analicemos cada uno de ellos:a. En cuanto a la atipicidad aducida, el artículo 18 Lex cit. es diáfano al establecer "que constituye falta a la ética, la infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional... y agrega ...y de cualquier disposición legal vigente sobre tal materia." b. Con relación a que cumplió con el denunciante, no comprendemos esta aseveración cuando el mismo denunciado en el acto de Audiencia manifestó que presentó una excusa la cual no se entregó a tiempo; que se mudó de oficina y no comunicó y que indemnizaría a los afectados... (cfr. 104) Porque tendría que indemnizar si cumplió a cabalidad con su gestión.c. Es cierto que el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado no establece nada sobre la muerte del denunciante; no obstante, por analogía (art. 13 Código Judicial) aplicamos el artículo 90 del Código Penal que establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, más no hace alusión a la del denunciante. Por lo que no concordamos...

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