Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante resolución fechada diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), esta Corporación declaró nulo el Laudo Arbitral de 25 de mayo de 2007, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Centro de Solución de Conflictos (CESCON), de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), dentro del proceso arbitral propuesto por P.E.C.B. contra SAINT ANTHONY SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA (SASSA).

El día diecisiete (17) de octubre de 2008, el Centro de Comunicaciones Judiciales del Órgano Judicial, notificó a la licenciada E.C., en su condición de defensora de ausente de la parte demandada P.E.C.B. (fs.135).

El veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2009), la licenciada C. presentó Recurso de Reconsideración en contra de la resolución de 17 de octubre de 2008, pronunciada por esta S., con el propósito de que se niegue la anulación del laudo arbitral citado con la consecuente condena en costas a la parte demandante.

El artículo 1129 del Código Judicial establece un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, para que las partes que se consideren afectadas puedan reconsiderar; no obstante la Licenciada E.C...

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