Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado J.F.P., Apoderado Judicial de la sociedad INGENIERIA R- M. S.A. y por otra parte el Licenciado G.M.G., apoderado especial de GRUPO NOVA S.A. presentaron ante la Sala de Negocios Generales escritos fechados 19 de junio de 2009, mediante el cual manifiestan el formal desistimiento del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral fechado 10 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El jurista fundamentó el desistimiento en lo siguiente: el Tribunal constituído para resolver mediante Laudo Arbitral los conflictos surgidos durante el desarrollo de un subcontrato para la construción de la Estructura de Acero de Techo para el Museo de la Biodiversidad, condenó a INGENERÍA R- M. S.A. a reconocer y pagar a GRUPO NOVA S.A. costos adicionales y prestaciones con cargo a la obra.

SEGUNDO

Por motivaciones justificadas INGENIERIA R-M. S.A. formalizó ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia Recurso de Anulación en contra del referido laudo.

TERCERO

Ambas empresas una como contratante y la otra como Subcontratista de dicha obra establecieron un acuerdo para la continuidad y terminación de la misma, que sirvió para resolver y allanar todas las diferencias existentes entre las partes, en cuanto a los costos adicionales de la obra los cuales fueron objeto del proceso y Laudo Arbitral.

CUARTO

R. dichas diferencias entre ambas partes y no existiendo razón que justifique la impugnación de un Laudo, cuyas decisiones han sido aceptadas y resueltas.

En base a ello solicita a esta Honorable Sala acoger positivamente el Desistimiento y que se ordene el archivo del Expediente.

Por otra parte consta a fojas 86 el escrito de desistimiento por parte de la sociedad GRUPO NOVA S.A. en donde aceptan de manera expresa el hecho anterior.

DECISIÓN DE LA SALA

Se trata de un desistimiento como medio ecepcional de la terminación del proceso, el cual una vez presentado ante el J. es definitivo; en base a ello y de conformidad con el atículo 1087 del Código Judicial establece:

Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento una vez presentado al J. es irrevocable.El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable atenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR