Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado CRISPULO LEOTAU LEE, Defensor de Oficio del adolescente R.G.Q., contra la Sentencia de once (11) de junio de dos mil diez (2010), expedida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que confirmó la sentencia condenatoria proferida en primera instancia mediante la cual se condenó al adolescente a la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión como cómplice primario del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de K.S.S.P., corresponde a la Sala analizar y decidir el fondo del recurso.

EL RECURSO DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    Según la casacionista, el proceso se inició con el informe de 26 de julio de 2009 suscrito por el Sargento 2do. A.P.P. de la Unidad de Adolescentes de Arraiján, el cual dejó constancia que, siendo la 1:35 P.M. se recibió una llamada telefónica de parte del S.G.B., J. de la D.I.J. de Arraiján, V., quien le comunicó que se tiene información de que en el caso en el cual perdiera la vida el señor K.S.S., hay involucrados tres supuestos adolescentes (fs.3). Atendiendo a estas circunstancias la Fiscalía de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial dispuso dar inicio a las investigaciones (fs.2).

    Señala la recurrente que, concluida la etapa de instrucción el Juzgado Penal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá, realizó la audiencia calificatoria, acto en el cual se llamó a juicio a su mandante R.G.Q. quien, en la audiencia de fondo, se declaró inocente de los cargos formulados en su contra y mediante sentencia de 25 de marzo de 2010 el tribunal de primera instancia sancionó al adolescente a la pena de 10 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de K.S.S.P..

    Finalmente la Defensa Oficiosa manifiesta que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá, mediante sentencia de 11 de junio de 2010, confirmó en todas sus partes la resolución recurrida, motivo por el cual se interpuso el presente recurso.

  2. CAUSAL

    El censor fundamenta el recurso en una única causal que consiste en: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    Ahora bien, esta causal tiene lugar cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Es un error de derecho producido por la deficiente valoración jurídica que se ha hecho sobre la prueba que reposa en el proceso y puede ocurrir en los siguientes casos:

    1. Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga.

    2. Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;

    3. Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente y se le confiere una fuerza probatoria estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y

    4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

  3. MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

    La causal se sustenta en dos (2) motivos, que la Sala procede a analizar en conjunto con lo expresado en el fallo impugnado y con la opinión de la Señora Procuradora General de la Nación.

    1. PRIMER MOTIVO

      Según el casacionista, el Tribunal de Niñez y Adolescencia cometió error de derecho en la apreciación de la prueba al otorgarle pleno valor probatorio a la declaración jurada rendida por el testigo A.S.M. (fs.28-33) porque a partir de dicha deposición da por acreditada la responsabilidad del adolescente R.G.Q.

      Para el recurrente, de haber valorado correctamente la declaración de A.S.M. el Tribunal Superior habría concluido que la versión rendida por éste evidencia contradicciones respecto a la ocurrencia de los mismos, ya que manifiesta que R.G.Q. le colocó un cordón en el cuello a la víctima y en el examen físico practicado al cuerpo del occiso (fs.108-115) no se encontró ninguna marca visible en el cuello.

      En este mismo motivo, la defensa técnica afirma que el testigo A.S.M. en la diligencia de reconstrucción de los hechos (fs.339-349) refiere que su mandante se encontraba sentado en la tapa de un vehículo cuando colocó un cargador en el cuello de la víctima y luego varía su versión indicando que el agraviado fue arrastrado y apuñalado posteriormente.

      Sobre este primer motivo, el Procurador General de la Nación señala que el tribunal de alzada no incurrió en ningún error de valoración probatoria, puesto que la versión del testigo A.S.M. se corrobora con otros elementos de convicción que conceden fortaleza a su...

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