Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Abril de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver ingresa a esta Sala de lo Penal, el recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Fiscal Primero de Circuito de Los Santos contra la Sentencia N°74 de 20 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que reformó la sentencia de primera instancia, entre otros, en el sentido de condenar a J.W.O.S. a la pena de cuarenta y un meses y veinte días de prisión, al tiempo que confirma la absolución de los señores D.A.B. ESPINO y A.A.G.G., dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Hurto con fractura en perjuicio de E.C. de D. y E.C.D. de G..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente causa se inició el 24 de noviembre de 2008, a raíz de la denuncia presentada por el señor D.A.B.E. ante la Agencia de Instrucción Delegada de Los Santos, mediante la cual puso en conocimiento de la autoridad que en su residencia se había cometido un hurto de prendas de oro de su propiedad y de las señoras EDELMIRA DÍAZ y EMÉRITA CASTILLERO DE DIAZ. El denunciante también expresó que sospechaba del señor O.S., quien había dormido en su casa en varias ocasiones y que al enterarse del hecho le dio aviso a las señoras R.B., C.D. y a su amigo A.G. (fs.3-7).

Mediante Auto N°772 de 27 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos Ramo Penal abrió causa criminal contra los señores J.W.O.S., D.A.B. ESPINO y A.G.G. como presuntos infractores del Título VI, Capítulo I, Libro II del Código Penal (fs.840).

En Sentencia de 20 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de Circuito de los Santos absuelve a D.A.B. ESPINO y A.A.G.G. de los cargos formulados en el auto de llamamiento a juicio y CONDENA a J.W.A.O.S. a la pena de cincuenta (50) meses de prisión por el delito de hurto con penetración o fractura.

Mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial reformó la sentencia apelada, en el sentido de imponerle a J.W.O.S. la pena de cuarenta y un meses y veinte días de prisión, pero la confirmó en cuanto a la absolutoria de los señores D.A.B. ESPINO y A.A.G.G..

ANÁLISIS DE LA SALA RESPECTO DE LA ÚNICA CAUSAL INVOCADA

La causal en la que se apoya la recurrente es: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal." Esta causal está contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En vista que los motivos en los que se apoya la causal están estrechamente vinculados, se considera procedente analizarlos conjuntamente.

A- Motivos que sustentan la causal invocada:

-Primer motivo: Según el casacionista, el Tribunal Superior comete error de derecho al valorar incorrectamente los testimonios de las señoras E.C.D.D. (fs.10-13 y 17-20) y EDELMIRA DÍAZ DE GONZÁLEZ (fs.22-25), ya que consideró que las dudas de las mismas con respecto al señor D. BRAVO sumado con las versiones del señor O.S. (fs.243-247,314-323), no eran suficientes para determinar la responsabilidad del señor D.B., cuando en realidad dichas declaraciones tuvieron mucha relación con lo finalmente confirmado por el señor O.S. de cómo y por qué ejecutó el hecho delictivo; indicando que lo cometió gracias a la participación del señor D.B., quien le dejó las puertas abiertas y le dijo donde estaba la llave de la caja fuerte, ya que este señor conoce a O.S. y era el encargado de guardarlas, razón por la cual DANILO BRAVO nunca mostró interés en denunciar, por lo que tuvieron que insistirle para que lo hiciera.

-Criterio del Procurador General de la Nación:

El representante del Ministerio Público dice concordar con el reclamo esgrimido por el casacionista, porque considera que la vinculación de D.A.B.E. no emerge solamente del señalamiento que efectúa en su contra el procesado O.S., sino que además, existe el indicio consistente en su reticencia de no presentar la denuncia por la pérdida de las prendas, tal cual lo han expuesto las ofendidas E.C.D.D. y EDELMIRA DÍAZ DE G., por lo que de haber ponderado correctamente los mismos, habría concluido en la culpabilidad de BRAVO ESPINO en el ilícito.

-Segundo motivo: El casacionista sostiene que el Tribunal Superior comete...

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