INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A.Y.S.R.J. RECURREN EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA PROMOVIDO POR INVERSIONES LA ESPERANZA, S.C.S.R.J.. PONENTE: O.O.D.P., ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
INVERSIONES LA ESPERANZA, S. A. Y SANTIAGO
RODRÍGUEZ JARAMILLO RECURREN EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO
DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA PROMOVIDO POR INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A.
CONTRA SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO. PONENTE: O.O.D.P., ONCE
(11) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
Tribunal: Corte
Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega
Durán
Fecha: 11 de abril de 2016
Materia: Civil
Casación
Expediente: 181-11
VISTOS:
El Licdo. C.A.V.B., en su condición de apoderado
judicial de la parte demandante INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. y el LICDO.
R.E.R. como apoderado judicial
de SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO interpusieron Recursos de Casación en la
forma y en el fondo contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2010 proferida por
el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del
Proceso Ordinario que INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. le sigue a SANTIAGO
RODRÍGUEZ JARAMILLO y EUFEMIA JARAMILLO
(en Sucesión Procesal de SANTIAGO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.).
Esta
Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución
de 12 de diciembre de 2011 (fs. 2146 a 2158), ordenó la corrección de los
Recursos de Casación en el fondo y en la forma presentados por las partes Casacionistas.
Los cuales fueron corregidos por las mismas partes y admitidos por esta Sala a
través de Resolución de 2 de marzo de 2012 (fs.2198-2199).
Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue
aprovechada por los apoderados judiciales de ambos recurrentes, visibles de fs.
2203 a 2235 y de fs. 2226 a 2239, procede la Sala a decidir los Recursos,
previas las consideraciones que se expresan a continuación.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de Demanda
(fs.1 a 10 ), INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., por intermedio de sus
apoderados judiciales presentó Proceso Ordinario contra SANTIAGO RODRÍGUEZ
JARAMILLO y SANTIAGO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.) en calidad de Litisconsorte, a fin
que se emitan las siguientes declaraciones:
1. Que el Tribunal del conocimiento, ordene a SANTIAGO RODRÍGUEZ
JARAMILLO, rendir cuentas y la
correspondiente presentación, para nuestro examen y verificación de una relación minuciosa y justificada de todos
los actos ejecutados en nombre y
representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. a causa de la facultad
otorgada por la Junta General de Accionistas en reunión Extraordinaria,
celebrada el día 3 de marzo de 1999, en la ciudad de Panamá, según certificado
del S. de la sociedad, que aparece protocolizada en la Escritura Pública
No. 3014 de 11 de marzo de 1999, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.
2. Que el Tribunal del conocimiento ordene a SANTIAGO RODRÍGUEZ
JARAMILLO, rendir cuentas y la correspondiente presentación, para nuestro examen y verificación de una relación
minuciosa y justificada de todos los actos ejecutados en nombre y
representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. a causa de la facultad
otorgada por la Junta General de Accionistas, celebrada el día 27 de enero de
2000, de la ciudad de Aguadulce, según certificación del S. de la
sociedad, que aparece protocolizada en la Escritura Pública No. 12424 de 4 de
diciembre de 2000, de la Notaria Quinta
del Circuito de Panamá, que lo faculta.
3. Que S.R.J., en el ejercicio de la facultad
a que se refieren las dos declaraciones anteriores, realizó actos en nombre y
representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. donde formalizó: -La
contratación de un financiamiento interino con el BANCO DEL ISTMO, S.A. por la
suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES (US$431,500.00)
moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, para financiar la
construcción de 23 viviendas unifamiliares. -La celebración de un Contrato con
el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., principalmente para aumentar la suma de UN
MILLÓN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/1,112.500.00) moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, el monto de la facilidad crediticia
otorgada por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., a favor de la sociedad, mediante la
Escritura Pública No.3014 de 11 de marzo de 1999, de la Notaría Quinta del
Circuito de Panamá, para el desarrollo
de un proyecto de 37 unidades de viviendas en la ciudad de Aguadulce.
4. Que por el ejercicio del mandato otorgado por INVERSIONES LA
ESPERANZA, S.A., a S.R.J., DONÓ, a su padre SANTIAGO
RODRÍGUEZ JARAMILLO, está obligado, subsidiariamente, oyendo el concepto de los
peritos, a responder patrimonialmente por el orden de CUATROCIENTOS MIL BALBOAS
(B/.400,000.00), en concepto de capital más los perjuicios correspondientes
desde el 9 de abril del año 1999, por no haber rendido cuentas.
5. Que valiéndose de actos
propios S.R.J.,
DONÓ, a su padre S.R., con cédula No. 9-35-593, en fraude de su acreedor INVERSIONES LA ESPERANZA,
S.A., fincas de su propiedad, a fin de quedar insolvente, tal como consta en la
Escritura Pública No. 630 de 12 de
junio de 2001, de la Notaría del
Circuito Notarial de Veraguas.
6. Que S.R.J., está obligado a pagar a
INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., las costas y gastos del proceso."
Esta Demanda fue admitida por el Tribunal de
conocimiento a través de Auto N°E-49-04
de 18 de mayo de 2004 (fs. 65).
Por su parte, el demandado S.R.J. y SANTIAGO RODRÍGUEZ (padre) contestaron la
Demanda (fs.72-84), rechazando las declaraciones allí contenidas; negando los
hechos quinto, séptimo, octavo, noveno y aceptando los hechos primero, segundo,
tercero, cuarto y sexto. Adicional a ello, negaron la cuantía, las pruebas y el
derecho invocado.
Luego de cumplidas las
etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia
No.63 de 29 de septiembre de dos mil nueve (2009) resolvió declarar no probadas
las excepciones de litispendencia y falsedad de la Obligación que se demanda;
condenó al demandado S.R.J., a pagar a la sociedad
demandante la suma de B/.212,155.71 en concepto de capital, más los gastos e
intereses legales y fijó las costas a cargo de la parte demandada en la suma de
B/. 30,000.00. Adicional a ello, declaró no probada la nulidad de la donación
efectuada por S.R.J.
a su difunto padre S.R. y condenó en costas a la parte
actora a favor de la señora E.J. viuda de RODRÍGUEZ en la suma de
B/5,000.00.
Disconformes con lo resuelto, la representación judicial de
ambas partes interpusieron Recurso de Apelación contra la Sentencia descrita y
al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Segundo Distrito
Judicial (COCLÉ Y VERAGUAS) a través de Resolución de 2 de noviembre de 2010,
CONFIRMÓ la Sentencia N°63 de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juez
Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, (fs. 2006 a 2029).
Es contra esta Resolución de segunda instancia que el
apoderado judicial de la parte demandante y demandada INVERSIONES LA ESPERANZA,
S.A. y S.R.J., han formalizado sus Recursos de Casación,
de los que conoce en esta ocasión la Sala y en consecuencia, procede a examinarlos
en el orden en el que fueron presentados.
CONTENIDO DEL RECURSO DE
CASACIÓN PRESENTADO POR INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A.
El
Recurso de Casación presentado por la parte demandante, es en la forma y en el
fondo. En cuanto al Recurso de Casación en la forma el mismo consta de una sola
Causal consistente en "Por no estar la
sentencia en consonancia con las pretensiones
de la demanda, al dejar de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido".
El Motivo que
le sirve de fundamento a la Causal es el que se transcribe a continuación:
"MOTIVO ÚNICO: La resolución judicial recurrida dejó de resolver uno de los puntos de las pretensiones de la demanda, pues no se pronunció sobre el hecho de que
si S.R.J., está o
no obligado a responder
patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados con la
ejecución de los mandatos, según consta
a fojas 11-29 y 30-35 del expediente, y por su acción fraudulenta de quedar
insolvente ante INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A.
Como consecuencia del Motivo descrito,
el Recurrente alega como normas legales infringidas los Artículos 475 y 991 del
Código Judicial.
En cuanto al Recurso de Casación en el
fondo el mismo se sustenta en tres Causales, siendo la primera de ellas "Infracción de normas sustantivas de derecho
en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo
de la resolución recurrida".
El Motivo que sustenta la Causal es el
que se describe a continuación:
MOTIVO ÚNICO: El Tribunal Superior en el fallo impugnado incurre en el
error de no tomar en cuenta los
Certificados del Registro Público visibles a fojas 670, 733, 734, 732, 735 en
los cuales S.R.J.
es copropietario de las fincas 5839,
11621, 11590, 19622 y 11617 todas de la
Sección de la Propiedad del Registro
Público, Provincia de Coclé y que sobre
las mismas pesan inscritos gravámenes
hipotecarios y anticréticos. Este...