Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala Primera de lo Civil, N° 181-11 de 11 de abril de 2016

Año2023
Fecha de publicación11 Abril 2016
Fecha11 Abril 2016
Número de registro181-11
MateriaCivil Casación Expediente: 181-11 VISTOS: El Licdo. CARLOS A. VILLALAZ B., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. y el LICDO. RUBEN ELIAS RODRÍGUEZ como apoderado judicial de SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO interpusieron Recursos de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. le sigue a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO y EUFEMIA JARAMILLO (en Sucesión Procesal de SANTIAGO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.). Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2011 (fs. 2146 a 2158), ordenó la corrección de los Recursos de Casación en el fondo y en la forma presentados por las partes Casacionistas. Los cuales fueron corregidos por las mismas partes y admitidos por esta Sala a través de Resolución de 2 de marzo de 2012 (fs.2198-2199). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambos recurrentes, visibles de fs. 2203 a 2235 y de fs. 2226 a 2239, procede la Sala a decidir los Recursos, previas las consideraciones que se expresan a continuación. ANTECEDENTES Mediante escrito de Demanda (fs.1 a 10 ), INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., por intermedio de sus apoderados judiciales presentó Proceso Ordinario contra SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO y SANTIAGO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.) en calidad de Litisconsorte, a fin que se emitan las siguientes declaraciones: 1. Que el Tribunal del conocimiento, ordene a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, rendir cuentas y la correspondiente presentación, para nuestro examen y verificación de una relación minuciosa y justificada de todos los actos ejecutados en nombre y representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. a causa de la facultad otorgada por la Junta General de Accionistas en reunión Extraordinaria, celebrada el día 3 de marzo de 1999, en la ciudad de Panamá, según certificado del Secretario de la sociedad, que aparece protocolizada en la Escritura Pública No. 3014 de 11 de marzo de 1999, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá. 2. Que el Tribunal del conocimiento ordene a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, rendir cuentas y la correspondiente presentación, para nuestro examen y verificación de una relación minuciosa y justificada de todos los actos ejecutados en nombre y representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. a causa de la facultad otorgada por la Junta General de Accionistas, celebrada el día 27 de enero de 2000, de la ciudad de Aguadulce, según certificación del Secretario de la sociedad, que aparece protocolizada en la Escritura Pública No. 12424 de 4 de diciembre de 2000, de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá, que lo faculta. 3. Que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, en el ejercicio de la facultad a que se refieren las dos declaraciones anteriores, realizó actos en nombre y representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. donde formalizó: -La contratación de un financiamiento interino con el BANCO DEL ISTMO, S.A. por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES (US$431,500.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para financiar la construcción de 23 viviendas unifamiliares. -La celebración de un Contrato con el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., principalmente para aumentar la suma de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/1,112.500.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el monto de la facilidad crediticia otorgada por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., a favor de la sociedad, mediante la Escritura Pública No.3014 de 11 de marzo de 1999, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, para el desarrollo de un proyecto de 37 unidades de viviendas en la ciudad de Aguadulce. 4. Que por el ejercicio del mandato otorgado por INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, DONÓ, a su padre SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, está obligado, subsidiariamente, oyendo el concepto de los peritos, a responder patrimonialmente por el orden de CUATROCIENTOS MIL BALBOAS (B/.400,000.00), en concepto de capital más los perjuicios correspondientes desde el 9 de abril del año 1999, por no haber rendido cuentas. 5. Que valiéndose de actos propios SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, DONÓ, a su padre SANTIAGO RODRÍGUEZ, con cédula No. 9-35-593, en fraude de su acreedor INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., fincas de su propiedad, a fin de quedar insolvente, tal como consta en la Escritura Pública No. 630 de 12 de junio de 2001, de la Notaría del Circuito Notarial de Veraguas. 6. Que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, está obligado a pagar a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., las costas y gastos del proceso." Esta Demanda fue admitida por el Tribunal de conocimiento a través de Auto N°E-49-04 de 18 de mayo de 2004 (fs. 65). Por su parte, el demandado SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO y SANTIAGO RODRÍGUEZ (padre) contestaron la Demanda (fs.72-84), rechazando las declaraciones allí contenidas; negando los hechos quinto, séptimo, octavo, noveno y aceptando los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto. Adicional a ello, negaron la cuantía, las pruebas y el derecho invocado. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.63 de 29 de septiembre de dos mil nueve (2009) resolvió declarar no probadas las excepciones de litispendencia y falsedad de la Obligación que se demanda; condenó al demandado SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, a pagar a la sociedad demandante la suma de B/.212,155.71 en concepto de capital, más los gastos e intereses legales y fijó las costas a cargo de la parte demandada en la suma de B/. 30,000.00. Adicional a ello, declaró no probada la nulidad de la donación efectuada por SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO a su difunto padre SANTIAGO RODRÍGUEZ y condenó en costas a la parte actora a favor de la señora EUFEMIA JARAMILLO viuda de RODRÍGUEZ en la suma de B/5,000.00. Disconformes con lo resuelto, la representación judicial de ambas partes interpusieron Recurso de Apelación contra la Sentencia descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (COCLÉ Y VERAGUAS) a través de Resolución de 2 de noviembre de 2010, CONFIRMÓ la Sentencia N°63 de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juez Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, (fs. 2006 a 2029). Es contra esta Resolución de segunda instancia que el apoderado judicial de la parte demandante y demandada INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. y SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, han formalizado sus Recursos de Casación, de los que conoce en esta ocasión la Sala y en consecuencia, procede a examinarlos en el orden en el que fueron presentados. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. El Recurso de Casación presentado por la parte demandante, es en la forma y en el fondo. En cuanto al Recurso de Casación en la forma el mismo consta de una sola Causal consistente en "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, al dejar de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido". El Motivo que le sirve de fundamento a la Causal es el que se transcribe a continuación: "MOTIVO ÚNICO: La resolución judicial recurrida dejó de resolver uno de los puntos de las pretensiones de la demanda, pues no se pronunció sobre el hecho de que si SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, está o no obligado a responder patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados con la ejecución de los mandatos, según consta a fojas 11-29 y 30-35 del expediente, y por su acción fraudulenta de quedar insolvente ante INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. Como consecuencia del Motivo descrito, el Recurrente alega como normas legales infringidas los Artículos 475 y 991 del Código Judicial. En cuanto al Recurso de Casación en el fondo el mismo se sustenta en tres Causales, siendo la primera de ellas "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". El Motivo que sustenta la Causal es el que se describe a continuación: MOTIVO ÚNICO: El Tribunal Superior en el fallo impugnado incurre en el error de no tomar en cuenta los Certificados del Registro Público visibles a fojas 670, 733, 734, 732, 735 en los cuales SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO es copropietario de las fincas 5839, 11621, 11590, 19622 y 11617 todas de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé y que sobre las mismas pesan inscritos gravámenes hipotecarios y anticréticos. Este error de existencia de la prueba, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución, pues de haberlos tomado en cuenta se hubiese declarado la nulidad de los traspasos hechos de manera fraudulenta en perjuicio de nuestra representada." Como normas legales infringidas citó los Artículos 780 del Código Judicial y el Artículo 996 del Código Civil. La segunda Causal de fondo invocada consiste en "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Los Motivos que sustentan la Causal son los que se citan a continuación: PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior no valoró conforme a la Sana Crítica el Mandato conferido por INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO (fojas 11-29 y 30-35), así como la Nota de fecha 7 de junio de 2001, dirigida por ROBERTO RAMOS a BANISTMO (fojas 270), prueba documental aportada por la demandante y no objetada por los demandados, pruebas éstas que de haber sido valoradas adecuadamente por el Ad quem se hubiese concluido que INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., es ACREEDORA de SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, desde el 9 de abril de 1999 (fojas 29) en cuanto al cumplimiento del mandato otorgado a su favor. Este error de valoración probatoria influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior en la Sentencia impugnada no valoró adecuadamente la prueba obrante a fojas 1631-1637 consistente, en la Escritura Pública No. 630 de 12 de junio de 2001, protocolizada por la Notaria del Circuito de Veraguas, donde constan los traspasos fraudulentos de las fincas ejecutados por SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO a su padre SANTIAGO RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), ya que de haber sido valoradas conforme a la Sana Crítica se hubiese concluido que el traspaso realizado por SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO a su padre fue en fraude de su ACREEDORA INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., con la finalidad de quedar en un estado de insolvencia frente a su obligación con nuestra representada. Este error de valoración probatoria, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. TERCER MOTIVO: El Tribunal Superior no valoró adecuadamente la prueba que consta a fojas 1715 del Incidente de Levantamiento de Secuestro por exceso en el depósito mediante el cual SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO a través de una conducta delictuosa pretendía levantar el secuestro que pesa sobre las fincas de propiedad de SANTIAGO RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) ya que el fallo recurrido concluyó que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, no quedó en insolvencia y declaró de mala fe el secuestro sobre las fincas demandadas. De haber sido valoradas conforme a la Sala Crítica, se hubiese concluido que el traspaso realizado por SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO a su padre, lo dejó en insolvencia económica, en fraude de su ACREEDORA INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., la cual ni siquiera podrá hacer valer el derecho reconocido en primera y segunda instancia. Este error de valoración probatoria, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. CUARTO MOTIVO: El Tribunal Superior en el fallo impugnado valoró inadecuadamente la Nota expedida por Primer Banco del Istmo, visible a fojas 743 que refleja que el demandado SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, únicamente mantiene una cuenta bancaria en BANISTMO, por la suma de US$4,712.64. De haberle otorgado el valor probatorio de conformidad con la Sana Crítica hubiese concluido que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO carece de capacidad económica para cumplir con la obligación que mantiene a favor de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. Este error de valoración probatoria , influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. QUINTO MOTIVO: El Tribunal Superior en el fallo impugnado incurrió en el error de valor inadecuadamente los indicios graves que consisten en la existencia de un crédito por ser exigible conforme a los documentos públicos visibles a fojas 11-29 y 30-35 (ejecución del mandato), incapacidad económica SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO de pagar el precio, según Nota de Banistmo visible a fojas 743 y la celeridad de los traspasos que fueron realizados tan pronto la demandada fue notificada mediante documento visible a fojas 38 y 270 de la suspensión del proyecto residencial Los Ángeles; y la colaboración entre las partes para hacer efectiva la transferencia de los bienes del deudor a través del documento público (fojas 1631-1637). De haber sido valoradas conforme a la Sana Crítica, se hubiese concluido que el traspaso realizado por SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO a su padre, dejó en insolvencia al demandado SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, quien no se reservó bienes suficientes para cumplir con su obligación, en fraude de su ACREEDORA INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. Este error de valoración probatoria, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. SEXTO MOTIVO: El Tribunal Superior en la sentencia impugnada no le otorgó el valor probatorio que le corresponde a las pruebas que militan a fojas 1136 a 1165 y que consiste en el dictamen pericial rendido por el Arq. RAUL BARRAGÁN, perito de la parte actora que revela el perjuicio sufrido por nuestra representada como consecuencia del mandato ejercido por Santiago Rodríguez Jaramillo. Este error de valoración probatoria, influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, pues se dejó de reconocer en la sentencia los daños y perjuicios ocasionados a nuestra representada. SÉPTIMO MOTIVO: El Tribunal Superior no tomó en consideración los dictámenes periciales rendido por ROSA A. DE OTTON, Perito del tribunal (fojas 1177-1188) y MARVIS LASSO, Perito de la parte actora (fojas 1312-1322), quienes son coincidentes en concluir que el total de la suma que debe el demandado a la demandante es de US$732,333.50, en concepto de capital y los daños y perjuicios ocasionados a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. Este error de valoración de la prueba, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Como disposiciones legales infringidas cita los Artículos 781, 836, 858, 980, 985 del Código Judicial y los Artículos 1411, 963, 996 del Código Civil. La tercera Causal de fondo invocada consiste en: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Los Motivos que sustentan la Causal invocada son los que se transcriben a continuación: PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior infringió la norma de derecho por violación directa, al declarar en la sentencia que el secuestro practicado sobre los bienes de propiedad de SANTIAGO RODRÍGUEZ (padre), no es de mala fe, porque desconoce el derecho consagrado en la norma, que obliga al donatario a responder del pago de las deudas del donante, cuando el donante no se haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores a la donación, por lo que el fallo recurrido debió aplicar la norma sustantiva que reconoce la nulidad de las donaciones cuando dicho acto o contrato es en fraude de acreedores. Esta infracción a la norma sustantiva de derecho por violación directa, influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. SEGUNDO MOTIVO: La sentencia impugnada infringió normas del Código Civil, por violación directa, que se refieren a la validez de los actos o contratos en cuanto al derecho que tienen los terceros en caso de traspasos y adquisiciones de bienes inscritos en el Registro Público. A pesar del correcto entendimiento de la norma de derecho, la misma fue violada por tratarse de un acto o contrato anulable conforme a la Ley, pues no hubo la participación de un tercero que no fue parte del contrato de donación debido a que SANTIAGO RODRÍGUEZ (padre) es parte del acto o contrato de donación, incurriendo en violación directa de la ley sustantiva, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Como normas legales infringidas el Casacionista cita los Artículos 963, 114, 1761 y 1762 del Código Civil. RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO. El demandado SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, presentó Recurso de Casación en la forma y en el fondo el cual sustenta en las siguientes Causales. La Causal de forma alegada por el demandado consiste en: "Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas". Esta Causal la sustenta el Casacionista en el Motivo que se transcribe a continuación: PRIMERO: En la sentencia de segunda instancia el ad quem omitió fallar la excepción de falsedad de la obligación demandada por INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., (fs. 1880 a 1993), la cual se fundamentó en el hecho de que el Acta de Junta de Accionista de 3 de marzo de 1999 protocolizada en la Escritura Pública No. 3014 de 11 de marzo de 1999 de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá y el Acta de Junta de Accionistas de 27 de enero de 2000 protocolizada en la Escritura Pública No. 12424 de 4 de diciembre de 2000 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, no obligan a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO a rendirle cuentas a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., porque mediante la nota de 14 de junio de 2001 aceptó los trabajos de desarrollo y construcción del Residencial Los Angeles, realizados por la empresa INGENIERIA SARO Y ASOCIADOS, S.A.; omitiendo fallar sobre un hecho que extingue la pretensión de rendición de cuentas de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. en contra de SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO. Como disposiciones legales infringidas cita el Artículo 694 del Código Judicial. En cuanto al Recurso de Casación en el fondo el Casacionista invoca dos Causales siendo la primera de ellas: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." El Motivo en el que se sustenta la Causal invocada es el que se transcribe a continuación: PRIMERO: En la Sentencia de segunda instancia el ad quem no valoró la certificación de la sociedad INGENIERIA SARO Y ASOCIADOS, S.A. (fs.1884) y la copia autenticada de la nota de 14 de junio de 2001 de la sociedad INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., suscrita por ROBERTO RAMOS TAPIA (fs. 1923), en la cual esta sociedad certificó que recibió a su entera satisfacción los trabajos de desarrollo y construcción del Residencial Los Angeles, realizados por INGENIERIA SARO y ASOCIADOS, S.A. de la cual SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO era el representante legal; dejando de valorar documentos que tienen el valor de acreditar que INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. contrató a INGENIERIA SARO y ASOCIADROS, S.A., para los trabajos de construcción y desarrollo del Residencial Los Angeles, que aceptó que estos fueron realizados correctamente y no tuvo objeción en relación al costo de los trabajos, error de hecho en la existencia de la prueba que incidió en el fallo al ser determinante en la condena pecuniaria y con el cual se viola la norma sustantiva que obliga a los mandatarios a abonar al mandante todo lo que reciba en el cumplimiento del mandato. Como normas legales infringidas el Casacionista cita el Artículo 780 del Código Judicial y el Artículo 1411 del Código Civil. La segunda Causal invocada consiste en: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Los Motivos que sustentan la Causal invocada son los que se transcriben a continuación: "PRIMERO: En la sentencia impugnada el ad quem incurrió en un error de valoración probatoria al considerar que la copia de la nota fechada 14 de junio de 2001 suscrita por EFRAIN CASTILLERO (fs. 58-59), la nota fechada 25 de octubre de 2001 suscrita por GUILLERO CALVO (fs. 62) y la copia de la nota fechada 5 de noviembre de 2000 suscrita por GUILLERMO CALVO (fs. 63), no fueron tachados de falsos y por tanto acreditan que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO tuvo la administración de los dineros prestados por BANISTMO a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., y recibió dineros derivados de un sobrecosto en las obras del Residencial Los Angeles; consistiendo el error de valoración en que el ad quem les otorgó un valor probatorio que la ley no les reconoce, ya que EFRAIN CASTILLERO no reconoció la nota fechada 14 de junio de 2001 (fs. 58-59) y GUILLERMO CALVO no reconoció la nota de 25 de octubre de 2001 ni la copia de la nota de 5 de noviembre de 2000 (fs. 62, 63), careciendo todas de valor probatorio por ser documentos no reconocidos. Este error incidió en la decisión impugnada, debido a que en base a estos documentos el ad quem s consideró que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO está obligado a pagar una suma de dinero a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., por haber administrado los dineros prestados por BANISTMO, S.A. con lo cual se viola la norma sustantiva que establece que el mandatario solo está obligado a abonar al mandante lo que hubiese recibido en el ejercicio del mandado. SEGUNDO: En la sentencia de instancia el ad quem incurrió en un error de derecho en la valoración de los documentos visibles a fojas 60-61 y 64 al considerar que estos documentos acreditan que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO tuvo la administración de los dineros producto de las ventas de casas en el Residencial Los Angeles y no se presentó informe de las obras, con lo cual les confirió un valor probatorio distinto a los que tienen y concluyó que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO está obligado a pagar una suma de dinero a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., por dineros recibidos por un sobrecosto en las obras del Residencial Los Angeles. Contrario a las consideraciones del ad quem, el documento de foja 60-61 constituye la presentación de un informe a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. al día 13 de junio de 2001 sobre las obras que realizó la empresa INGENIERIA SARO y ASOCIADOS, S.A., que fue contratada para la construcción de las casas en el Residencial Los Angeles, informe no que fue objetado por INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. No obstante, con el error probatorio cometido por el ad quem, se violó la norma sustantiva que dispone que el mandatario solo está obligado a abonar al mandante lo que hubiese recibido en el ejercicio del mandato. TERCERO: El ad quem apreció en forma contraria a derecho los documentos consistentes en la copia simple de la nota de 5 de mayo de 2000 suscrita por GUILLERMO CALVO (FS. 1189), la copia del extracto de operaciones de cliente en BANISTMO (fs. 1190), la copia del informe de avance de obras de la 2ª y 3ª etapa del Residencial Los Angeles (fs. 119-1192); la copia de la nota fechada 13 de junio de 2001 suscrita por SANTIAGO RODRÍGUEZ (fs. 1193), las copias de las notas del BANISTMO (FS.1205-1206, 1241, 1242), las copias de la notas de la empresa INGENIERIA SARO Y ASOCIADOS, S.A. (1245-1253), las copias de cheques girados contra la cuenta 01-8-03-00409-2 del BANITMO, S.A. (FS. 1269-1270, 1273, 1454-1455, 1460), los comprobantes de créditos y débitos de la cuenta 01-8-03-00409-2 del BANISTMO (fs. 1272, 1458, 1459), los cheques No. 01 de 27 de enero de 2000 y 05 de 18 de febrero de 2000 (fs. 1456-1457) y las solicitudes de desembolso y autorización de debito a nombre de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., (FS. 1274, 1275, 1461, 1462), cometiendo el error de considerar que acreditan que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO tuvo la administración de dineros de las ventas de casas en el Residencial Los Angeles y no se prepsentó informe de las obras; confiriéndoles un valor probatorio distinto al que tienen e influyendo este error en el fallo al concluirse que SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO está obligado a pagar una suma de dinero a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. por dineros recibidos por un sobrecosto en las obras. Las consideraciones del ad quem son contrarias a derecho, debido a que estos documentos en su conjunto acreditan que INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., contrató a la empresa INGENIERIA SARO y ASOCIADOS, S.A., para la construcción de las casas en el Residencial Los Angeles, le pagó por las obras y estuvo anuente a los trabajos que hizo dicha empresa. Con el error probatorio cometido por el ad quem al valorarse estos documentos, se violó la norma de sustantiva que dispone que el mandatario solo está obligado a abonar al mandante lo que hubiese recibido en el ejercicio del mandato. CUARTO: El Tribunal de Segunda instancia incurrió en un error de derecho al valorar los informes periciales suscritos por la Lic. ROSA OTÓN (fs. 1175-1188) y por el arquitecto RAUL BARRAGÁN (FS. 1207 - 1210), al considerar que al no haber otra prueba que los contradiga tienen el valor de acreditar la existencia de un sobre costo en infraestructura y materiales en la construcción del Residencial Los Angeles, por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/. 212,155.71), confiriéndoles un valor probatorio que no tienen; error que incidió en lo dispositivo de la sentencia al considerar que ese supuesto sobrecosto es imputable a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO. Contrario a lo considerado por el ad quem, estos informes no tienen valor probatorio debido a que el informe de RAUL BARRAGÁN no está fundamentado en documentos que sustenten los costos de materiales y las obras del residencial Los Angeles, sino en OTHON carece de documentación de respaldo y hace es una transcripción literal de los valores señalados por RAUL BARRAGÁN, obviando ambos documentación que indica que las obras las realizó INGENIERIA SARO Y ASOCIADOS, S.A. y no SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO. El error de valoración incidió en el fallo al considerar el ad quem que el señor SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO es responsables de un sobrecosto y que debe indemnizar a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., con lo cual se violó la norma sustantiva que dispone que el mandatario solo está obligado a abonar al mandante lo que hubiese recibido en el ejercicio del mandato. Como normas legales infringidas el Casacionista cita los artículos 781, 858 y el 980 del Código Judicial y el Artículo 1411 del Código Civil. CRITERIO DEL TRIBUNAL Inicia esta Sala con el estudio del Recurso de Casación en la forma y en el fondo ensayado por INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. La Causal de forma invocada por el Casacionista, consiste en que la Sentencia no se encuentra en consonancia con las pretensiones de la Demanda, dejándose de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido. Como cargo de injuricidad plantea, que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre el hecho si el demandado SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO estaba o no obligado a responder por los perjuicios ocasionados con la ejecución del mandato. Advierte la Sala, que la Causal invocada presupone para su configuración, la falta de consonancia o congruencia entre el fallo recurrido y la Demanda, ya que constituye exigencia legal en los procesos de corte dispositivo y el de familia, la conformidad de la decisión con lo pedido y probado por las partes. El juzgador de acuerdo con el principio de congruencia, sólo puede tener en cuenta para fallar las pretensiones deducidas por el actor y aquello que reconoce o controvierte el demandado. Principio que encuentra sustento jurídico en lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Judicial, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 475. La decisión debe recaer sobre la cosa, cantidad o hecho disputado, declaración solicitada o el punto controvertido. Si se ha pedido menos de lo probado, sólo se concederá lo pedido. Si el demandante pidiere más, el juez sólo reconocerá el derecho a lo que probare. Sin embargo, en procesos de relaciones de familia o relativos al estado civil, el juez de primera instancia podrá reconocer pretensiones u ordenar prestaciones aun cuando no estén pedidas." El Juzgador no fija los hechos sobre los cuales debe decidir, sino que son las partes quienes se lo establecen, debiendo el Tribunal circunscribirse a fallar sobre tales pretensiones. De manera que, como regla general, no puede el Tribunal rebasar esos límites fácticos que las partes le señalan, es decir, no puede pronunciarse sobre asunto que no le hayan llevado a su conocimiento. Con el fin de determinar sobre qué aspectos de las declaraciones de la Demanda se pronunció el Tribunal Ad quem, se procede a citar la parte resolutiva de la Sentencia recurrida que consta a fs. 2029 del expediente, así: "En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia número 63 de 29 de diciembre de 2010, proferida por la Juez
INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A.Y.S.R.J. RECURREN EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA PROMOVIDO POR INVERSIONES LA ESPERANZA, S.C.S.R.J.. PONENTE: O.O.D.P., ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016). INVERSIONES LA ESPERANZA, S. A. Y SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO RECURREN EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA PROMOVIDO POR INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. CONTRA SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO. PONENTE: O.O.D.P., ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá Sala: Primera de lo Civil Ponente: Oydén Ortega Durán Fecha: 11 de abril de 2016 Materia: Civil Casación Expediente: 181-11 VISTOS: El Licdo. C.A.V.B., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. y el LICDO. R.E.R. como apoderado judicial de SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO interpusieron Recursos de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. le sigue a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO y EUFEMIA JARAMILLO (en Sucesión Procesal de SANTIAGO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.). Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2011 (fs. 2146 a 2158), ordenó la corrección de los Recursos de Casación en el fondo y en la forma presentados por las partes Casacionistas. Los cuales fueron corregidos por las mismas partes y admitidos por esta Sala a través de Resolución de 2 de marzo de 2012 (fs.2198-2199). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambos recurrentes, visibles de fs. 2203 a 2235 y de fs. 2226 a 2239, procede la Sala a decidir los Recursos, previas las consideraciones que se expresan a continuación. ANTECEDENTES Mediante escrito de Demanda (fs.1 a 10 ), INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., por intermedio de sus apoderados judiciales presentó Proceso Ordinario contra SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO y SANTIAGO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.) en calidad de Litisconsorte, a fin que se emitan las siguientes declaraciones: 1. Que el Tribunal del conocimiento, ordene a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, rendir cuentas y la correspondiente presentación, para nuestro examen y verificación de una relación minuciosa y justificada de todos los actos ejecutados en nombre y representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. a causa de la facultad otorgada por la Junta General de Accionistas en reunión Extraordinaria, celebrada el día 3 de marzo de 1999, en la ciudad de Panamá, según certificado del S. de la sociedad, que aparece protocolizada en la Escritura Pública No. 3014 de 11 de marzo de 1999, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá. 2. Que el Tribunal del conocimiento ordene a SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, rendir cuentas y la correspondiente presentación, para nuestro examen y verificación de una relación minuciosa y justificada de todos los actos ejecutados en nombre y representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. a causa de la facultad otorgada por la Junta General de Accionistas, celebrada el día 27 de enero de 2000, de la ciudad de Aguadulce, según certificación del S. de la sociedad, que aparece protocolizada en la Escritura Pública No. 12424 de 4 de diciembre de 2000, de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá, que lo faculta. 3. Que S.R.J., en el ejercicio de la facultad a que se refieren las dos declaraciones anteriores, realizó actos en nombre y representación de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. donde formalizó: -La contratación de un financiamiento interino con el BANCO DEL ISTMO, S.A. por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES (US$431,500.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para financiar la construcción de 23 viviendas unifamiliares. -La celebración de un Contrato con el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., principalmente para aumentar la suma de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/1,112.500.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el monto de la facilidad crediticia otorgada por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., a favor de la sociedad, mediante la Escritura Pública No.3014 de 11 de marzo de 1999, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, para el desarrollo de un proyecto de 37 unidades de viviendas en la ciudad de Aguadulce. 4. Que por el ejercicio del mandato otorgado por INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., a S.R.J., DONÓ, a su padre SANTIAGO RODRÍGUEZ JARAMILLO, está obligado, subsidiariamente, oyendo el concepto de los peritos, a responder patrimonialmente por el orden de CUATROCIENTOS MIL BALBOAS (B/.400,000.00), en concepto de capital más los perjuicios correspondientes desde el 9 de abril del año 1999, por no haber rendido cuentas. 5. Que valiéndose de actos propios S.R.J., DONÓ, a su padre S.R., con cédula No. 9-35-593, en fraude de su acreedor INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., fincas de su propiedad, a fin de quedar insolvente, tal como consta en la Escritura Pública No. 630 de 12 de junio de 2001, de la Notaría del Circuito Notarial de Veraguas. 6. Que S.R.J., está obligado a pagar a INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., las costas y gastos del proceso." Esta Demanda fue admitida por el Tribunal de conocimiento a través de Auto N°E-49-04 de 18 de mayo de 2004 (fs. 65). Por su parte, el demandado S.R.J. y SANTIAGO RODRÍGUEZ (padre) contestaron la Demanda (fs.72-84), rechazando las declaraciones allí contenidas; negando los hechos quinto, séptimo, octavo, noveno y aceptando los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto. Adicional a ello, negaron la cuantía, las pruebas y el derecho invocado. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.63 de 29 de septiembre de dos mil nueve (2009) resolvió declarar no probadas las excepciones de litispendencia y falsedad de la Obligación que se demanda; condenó al demandado S.R.J., a pagar a la sociedad demandante la suma de B/.212,155.71 en concepto de capital, más los gastos e intereses legales y fijó las costas a cargo de la parte demandada en la suma de B/. 30,000.00. Adicional a ello, declaró no probada la nulidad de la donación efectuada por S.R.J. a su difunto padre S.R. y condenó en costas a la parte actora a favor de la señora E.J. viuda de RODRÍGUEZ en la suma de B/5,000.00. Disconformes con lo resuelto, la representación judicial de ambas partes interpusieron Recurso de Apelación contra la Sentencia descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (COCLÉ Y VERAGUAS) a través de Resolución de 2 de noviembre de 2010, CONFIRMÓ la Sentencia N°63 de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juez Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, (fs. 2006 a 2029). Es contra esta Resolución de segunda instancia que el apoderado judicial de la parte demandante y demandada INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. y S.R.J., han formalizado sus Recursos de Casación, de los que conoce en esta ocasión la Sala y en consecuencia, procede a examinarlos en el orden en el que fueron presentados. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. El Recurso de Casación presentado por la parte demandante, es en la forma y en el fondo. En cuanto al Recurso de Casación en la forma el mismo consta de una sola Causal consistente en "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, al dejar de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido". El Motivo que le sirve de fundamento a la Causal es el que se transcribe a continuación: "MOTIVO ÚNICO: La resolución judicial recurrida dejó de resolver uno de los puntos de las pretensiones de la demanda, pues no se pronunció sobre el hecho de que si S.R.J., está o no obligado a responder patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados con la ejecución de los mandatos, según consta a fojas 11-29 y 30-35 del expediente, y por su acción fraudulenta de quedar insolvente ante INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A. Como consecuencia del Motivo descrito, el Recurrente alega como normas legales infringidas los Artículos 475 y 991 del Código Judicial. En cuanto al Recurso de Casación en el fondo el mismo se sustenta en tres Causales, siendo la primera de ellas "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". El Motivo que sustenta la Causal es el que se describe a continuación: MOTIVO ÚNICO: El Tribunal Superior en el fallo impugnado incurre en el error de no tomar en cuenta los Certificados del Registro Público visibles a fojas 670, 733, 734, 732, 735 en los cuales S.R.J. es copropietario de las fincas 5839, 11621, 11590, 19622 y 11617 todas de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé y que sobre las mismas pesan inscritos gravámenes hipotecarios y anticréticos. Este...

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