Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala Segunda de lo Penal, N° 290-2021 de 16 de agosto de 2022
Fecha de publicación | 16 Agosto 2022 |
Número de registro | 290-2021 |
Fecha | 16 Agosto 2022 |
VISTOS:
Para resolver el fondo conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Casación formalizado por el Licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de E.M.R., contra la Sentencia 2da. Nº60 de 11 de mayo de 2021, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Condenatoria Nº01-20 de 6 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que la declaró culpable como autora del delito de Estafa agravada, cometido en perjuicio de COCHEZ Y CÍA., S. A., y la condenó a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena principal.
Celebrada la audiencia el 13 de junio de 2022, procede la Sala a resolver el fondo del recurso.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
El presente caso, tuvo su génesis con la querella presentada por la Firma Forense ESCUDERO, RODRÍGUEZ, A. y DÍAZ, apoderados judiciales de la empresa COCHEZ & CIA., S.A., en contra deE.M.R.,ex colaboradora de la empresa y otros, por los presuntos delitos contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa Agravada y contra la Seguridad Informática. En la querella se indicó que durante una revisión de la cartera de Créditos de los Oficiales, la jefa de créditos y cobros M.D.C.M., se percató que en la Cartera de la colaboradora ELISA MENDOZA RAMOS, se encontraron con cuatro cuentas con morosidad, específicamente las cuentas Nº 1838 y 1866 de la empresa GEODESARROLLO, S.A., las cuales estaban facturando sin la respectiva cartera de crédito que garantizase esa operación, por las sumas de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 78/100 (B/.63,985.78) y NOVENTA MIL SEISCIENTOS SIETE CON 58/100 (B/.90,607.58) respectivamente, las cuales mantenían una morosidad de 90 a 120 días y un saldo pendiente de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS CON 36/100 (B/.154,593.36); y que posteriormente se verificó que E.M. RAMOSalteraba los datos referentes a la fecha de vencimiento y montos de las cartas, rebajando el saldo vencido de 60 días y colocando la morosidad a mes corriente.
Mediante Resolución Nº39-13 de 13 de septiembre de 2013, la Fiscalía Undécima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso receptar declaración indagatoria a E.M.R., por ser presunta infractora de las disposiciones legales establecidas en el Libro II, T.V., Capítulo III del Código Penal, es decir, por el delito contra el Patrimonio Económico en su modalidad de Estafa. De igual forma, emitió la Vista Fiscal Nº 93-14 de 31 de marzo de 2014, en la que recomendó se dictase Auto de Llamamiento a Juicio contra MENDOZA RAMOS, por los cargos formulados en su contra.
Se llevó acabo acto de Audiencia preliminar de 19 de enero de 2015, y mediante Auto Nº 9 de 21de enero de 2015 el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sobreseyó provisionalmente a ELISA MENDOZA RAMOS, por el delito de Estafa. Dicha decisión fue impugnada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la decisión a través del Auto Nº 80 de 18 de junio de 2018, y dispuso Abrir causa criminal contraMENDOZA RAMOSpor la comisión del delito de Estafa, cometido en perjuicio de COCHEZ Y CÍA., S.A. Mediante Sentencia Condenatoria Nº1-20 de 6 de enero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia dispuso declarar culpable a la procesada como autora del delito de Estafa Agravada, cometido en perjuicio de COCHEZ Y CÍA., S.A., y la condenó a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena principal.
Dicha decisión fue impugnada por la defensa de ELISA MENDOZA RAMOS, en consecuencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la Sentencia 2da. Nº60 de 11 de mayo de 2021, confirmó la misma.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso está sustentado en dos causalesde naturaleza probatoria.
PRIMERA CAUSAL
La primera causal es la de "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, misma que ha sido sustentada en 4 motivos.
En el primer motivo, el casacionista señala que el Tribunal de Segunda Instancia yerro al valorar el Informe Pericial de M.E.M. (fs. 937-940) ya que arribó a la errada conclusión que del mismo se desprendía que su mandante había engañado a la empresa y con ello procurado un provecho ilícito a un tercero, es decir, que incurrió en el tipo penal de estafa, por lo que, si el tribunal de segunda instancia hubiese valorado esta prueba conforme a derecho y otorgado el valor legal conforme la sana crítica, bajo los principios de la ciencia, habría concluido que del mismo se establecía que no hubo engaño ni provecho ilícito alguno de parte de ella de un tercero, ya que, el manejo de E.M. RAMOSen las cuentas del cliente y de otros de cartas de crédito era una práctica común con clientes que estaban en trámite de renovación de carta de crédito. El error de valoración en que incurrió el Tribunal influyó en lo dispositivo de la sentencia y provocó que fuese declarada penalmente responsable MENDOZA RAMOS que, de no haberse hecho, el resultado del proceso hubiese sido distinto, pues la hubiesen absuelto de los cargos formulados en su contra.
En el segundo motivo, el recurrente indica que el Tribunal al valorar la declaración indagatoria de E.M. RAMOS(fs. 487-494) y considerar que había incurrido en el delito de estafa al engañar o procurar un beneficio ilícito a un tercero, incurrió así en error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba, ya que, de haberle dado el valor legal conforme la sana crítica, mediante la aplicación de los principios de la experiencia y la lógica, hubiese concluido que los jefes de MENDOZA RAMOS tenían conocimiento de estos trámites de cobro, que era normal que los oficiales extendieran el crédito en el sistema. El error probatorio influyó en lo dispositivo de la sentencia y provocó que el Segundo Tribunal Superior concluyera que E.M.R. había engañado a sus jefes y a la empresa para que un tercero obtuviera un provecho ilícito, por lo que de haber valorada la misma conforme a la ley, el tribunal de segunda instancia hubiese absuelto a su mandante por el delito de Estafa Agravada en perjuicio de COCHEZ Y CIA., S.A.
En cuanto al tercer motivo, a criterio del recurrente el Tribunal de Segunda instancia cometió un error de derecho al valorar la declaración jurada de María Del Carmen Martínez de Gracia (fs. 64-67, 96-98, 308-314), ya que, la testigo tenía conocimiento y dijo que ELISA MENDOZA había llamado a los clientes por las cartas y presionado para que pagaran y que O.V. en nombre de GEODESARROLLO firmó la letra de cambio por B/. 154,593.36 a nombre de COCHEZ Y CIA., S.A., cuando se le solicitó (fs. 66, 97). Igualmente declaró que O.V. le había dicho que ELISA MENDOZA lo había llamado varias veces para que pagara, sin embargo, el ad quem arribó a la errada conclusión que de dicha declaración se desprendía que nuestra mandante había engañado y procurado un beneficio ilícito a un tercero, incurriendo así en el tipo penal de estafa, sin embargo, si el tribunal hubiese otorgado el valor a dicha prueba, en concordancia con la sana crítica y valorado la misma conforme a los principios de la lógica y la experiencia, habría concluido que ELISA MENDOZA RAMOS no había procurado beneficio ilícito a sí misma o a un tercero y no había incurrido en engaño alguno para con sus superiores y la empresa querellante.
Por último, en el cuarto motivose plantea el error de valoración de la declaración de Dianeth Enith Salazar González (fs-99-101), al concluir el ad quem que E.M.R., había procurado un beneficio lícito a un tercero mediante el engaño a sus superiores jerárquicos, incurriendo así en error de derecho en cuanto a la valoración y la prueba, ya que, de haberla valorado conforme a la sana crítica aplicando los principios de la lógica y la experiencia, habría concluido que no existía engaño y tampoco beneficio ilícito a un tercero, ya que, el trámite realizado por E.M. RAMOS era conocido por sus jefes y que ésta había llamado a los clientes por las cartas bancarias y presionado muchas veces para que pagaran. Este error de valoración probatoria influyó en lo dispositivo de la sentencia y provocó que el tribunal de alzada concluyera que ELISA MENDOZA RAMOS había incurrido en engaño con sus jefes.
Como disposiciones legales infringidas, fueron citados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba