Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 2 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado J.A.M.G., defensor Técnico de J.P.B., interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia de 22 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por la cual revocó la resolución de primera instancia y condenó al procesado a la pena de TREINTA Y DOS (32) MESES de prisión en calidad de autor del delito de violación carnal, en perjuicio de D.C.M.

Vencido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquirieran conocimiento del negocio, la Sala procede a resolver lo concerniente a la admisibilidad del libelo presentado.

En primer orden, el escrito está dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial y ha sido presentado por persona hábil contra sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión, conforme lo prescribe el artículo 2430 del Código Judicial.

Al revisar la historia concisa del caso, nos percatamos que ha sido redactada de manera extensa, en lugar de haberlo hecho en forma breve y concisa, destacando únicamente los principales hechos del proceso.

Además, el casacionista incurrió en el error de referirse al contenido de ciertos medios de prueba, al comentar lo declarado por C.M.M.; J.P.B.; y los testigos MARTIRES SANTOS BEJERANO; I.C.M.; y A.M.M., lo cual contraviene la técnica del recurso y el criterio jurisprudencial de esta Colegiatura Judicial.

En cuanto a la causal invocada, adujo: "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, sustentada con tres motivos.

De inmediato nos advertimos que el primer y segundo motivo constituyen alegatos de instancia y no explican al Tribunal de Casación cómo la sentencia recurrida infringió la ley sustancial penal en concepto de violación directa, razón por la que no pueden extraerse los correspondientes cargos de injuridicidad.

Por su parte, el tercer motivo solamente hace referencia a que los errores señalados en los dos primeros motivos llevaron al tribunal ad-quem a infringir la ley sustancial penal en concepto de violación directa, sin formular cargo de injuridicidad alguno.

Recordamos que la infracción de la ley sustancial penal en concepto de violación directa ocurre...

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