Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 7 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado V.V.P., en representación del señorFELIPE DIEZ PEREZ, interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 135 fechada 19 de agosto de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó a su representado a la pena de tres (3) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autor del delito de falsificación de documento en perjuicio de M.E.R.H..

Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según narra el recurrente, el presente negocio penal se inicia con la querella interpuesta por el señor M.E.R., contra F.D.P. y otros, relacionada con el traspaso de la finca Nº 13161, propiedad del occiso P.E.R., padre del querellante. Destacó el casacionista que entre el querellante y su representado existía un contrato de promesa de compraventa de la mencionada finca, pero que ante la demora en el proceso de sucesión de la herencia del señor P.E.R., el abogado D.C. les recomendó que levantaran una escritura de traspaso de la citada finca, en la que firmaría M.E.R., por ser heredero del dueño de la finca, acto que efectivamente se llevó a cabo.

Sin embargo, al no concretarse el traspaso de los bienes del causante al heredero, y después de haber transcurrido más de ocho (8) meses, el señor D.P. consultó con otro abogado acerca de la validez y efecto del traspaso celebrado entre M.E.R. y su persona, quien le recomendó entablar nuevas acciones legales para dejar sin efecto tal traspaso.

Pese a obtener una sentencia de un juzgado civil que anuló dicho traspaso, señala el casacionista que su representado fue llamado a juicio y condenado por el delito de falsedad, sin que se le reconociera ninguna atenuante, decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior, y sobre la cual se interpone el presente recurso.

EXAMEN DE LA CAUSAL INVOCADA

Como causal de fondo, el casacionista citó el supuesto que se presenta cuando se comete error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, recogida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

Según ha indicado la Sala en fallos anteriores, la "causal de error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal permite que se examine el fallo para comprobar, sin consideración a otros elementos o aspectos del proceso penal, que el tribunal ha errado al no reconocer la existencia de la circunstancia modificadora de la responsabilidad penal." (Fallo de la Sala Penal de 7 de enero de 2005). Dicho de otro modo, "..esta causal sobreviene como consecuencia de un error del juzgador al no reconocer alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y que conduce a la falta de aplicación de las normas que regulan la graduación de la pena." (Fallo de la Sala Penal de 18 de agosto de 2004).

Para sustentar esta causal, el casacionista expresó en el primer motivo, que el Tribunal Superior no le reconoció a F.D.P., la atenuante común de no haber tenido intención de causar mal alguno, y menos de tanta gravedad, sino remediar una transacción de compraventa acordada por las partes, que se había demorado por causas ajenas a su voluntad.

  1. a dicho cargo, la Procuradora General de la Nación sostuvo que la actitud del imputado, quien de acuerdo con las declaraciones de testigos vecinos del inmueble, se identificaba como dueño de ésta, no demuestran que su intención se ubicará en la circunstancia atenuante cuya aplicación reclama; además que la fórmula utilizada para resolver el supuesto atraso que presentaba el contrato de compraventa consistió en la comisión de un delito.

    Finalmente, advierte la colaboradora judicial, que el cargo de injuricidad expuesto en este primer motivo, debe ser descartado en atención a que se refiere a hechos nuevos, no discutidos en segunda instancia, opinión que refuerza citando precedentes jurisprudenciales de esta Sala.

    De acuerdo con el criterio doctrinal sentado por esta Sala, la atenuante en comento se configura cuando el agente ha ideado la comisión del delito previendo su resultado, sin embargo produce un mal mayor o...

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