Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 27 de Agosto de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de sendos recursos de casación, en el fondo, formalizados por la licenciada M.E. De Gracia Morales, quien actúa en su condición de defensora de oficio de A.D.G. y por la licenciada M.D.C.C., quien actúa como apoderada judicial de D.E.H.P., contra la sentencia de 9 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

La medida judicial cuestionada con el mecanismo extraordinario de impugnación, confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, que condenó a H.J.M.C., A.D.G. y D.E.H.P., a las penas principales de 48, 55 y 60 meses de prisión, respectivamente, por ser responsables del delito de robo, cometido en perjuicio del Mini Super Chang.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, procede la Sala a evacuar la etapa de admisibilidad de las iniciativas formalizadas, confrontándolas con el cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, los que han sido ampliamente interpretados por reiterados criterios jurisprudenciales dictados en la materia.

1-Recurso de casación propuesto por la defensa oficiosa de A.D.G..

El recurso de casación formalizado por la defensa

técnica del imputado D.G., atiende las siguientes exigencias generales:

  1. lo formula persona hábil parar recurrir, 2. se anuncia y sustenta dentro de

    los términos de ley; 3. se dirige contra una resolución judicial susceptible de

    ser impugnada vía casación, y 4. el memorial se dirige a la Magistrada

    Presidenta de la Sala, tal como lo establece el artículo 101 del Código

    Judicial.

    En cuanto a los requisitos legales que conciernen a la estructura formal del recurso, la historia concisa del caso no se presenta de manera correcta, ya que contiene una referencia fáctica muy limitada, que impide conocer las particularidades básicas que dieron origen a la resolución judicial impugnada (f.404). C. jurisprudencia de este máximo Tribunal de Justicia, ha insistido que en este aparte del libelo, se deben expresar los antecedentes procesales más importantes de la actuación, haciendo especial énfasis a la génesis del proceso, la calificación del sumario y las decisiones judiciales de primera y segunda instancia.

    Aunado

    a lo anterior, la actora hace alusión a diversas piezas testimoniales que obran

    en la encuesta penal, como lo son las declaraciones de M.B., Solemar

    Vásquez y H.J.M. (f.404), lo que, no corresponde a elementos fácticos y procesales, que debe

    ...

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