Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Septiembre de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la admisibilidad del recurso de casación presentado en contra de la Sentencia Nº 150 fechada diecinueve de agosto de dos mil cinco, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Nº 143 fechada veintitrés de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado Decimoquinto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsable a JESÚS CÉSPEDES GONZÁLEZ como autor del delito de Falsificación de documento privado y de Hurto con abuso de confianza y lo condenó a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período (fs. 1188 a 1191).

Cabe indicar, que esta iniciativa procesal fue promovida por el licenciado O.C.R.M., en su condición de querellante, y, por la licenciada C.R.J. en su condición de apoderada judicial de J.C.G..

Así, corresponde a esta Colegiatura examinar, por separado, cada escrito de casación, a fin de determinar si cumplen o no, las formalidades que demanda el recurso. Veamos:

-Recurso presentado por el licenciado O.C.R.M.

En primer lugar debemos señalar, que el recurso va dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" en cumplimiento con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial. No obstante, se advierte, que la Sala Segunda de lo Penal está presidida por una Magistrada, de allí entonces que lo adecuado sería dirigir el escrito a la MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA PENAL.

En segundo lugar, se tiene que el recurso de casación ha sido presentado por persona legitimada para actuar en el proceso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, por delito que contempla pena superior a dos años de prisión y oportunamente.

En tercer lugar, en lo que respecta a los demás requisitos formales, se observa que el recurrente al desarrollar la historia concisa del caso lo hace breve y concretamente, lo cual satisface la técnica del recurso, por cuanto en esta sección lo que se requiere es destacar los hechos más relevantes que dieron origen al proceso de forma tal que permita conocerlo íntegramente.

En cuanto a la causal invocada lo es "Cuando se cometa error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes" prevista en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

La referida causal viene sustentada por cuatro...

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