Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de R.G.M. ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de febrero de 2003 por el Segundo Tribunal Superior del primer Distrito Judicial que confirma la sentencia de primera instancia la cual impuso a G. la pena de 20 meses de prisión por ser responsable del delito de corrupción de menores cometido en perjuicio de T.D.C.H.L..

El recurso de casación se dirige contra la sentencia definitiva de segunda instancia proferida el 14 de febrero de 2003, por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de un proceso penal por la comisión de delito que prevé el artículo 226 del Código Penal, el cual señala una pena de prisión superior a los 2 años. También es importante destacar que el recurrente presentó el libelo de casación dentro de los 15 días que establece la ley.

Luego de examinar los requisitos que exige el artículo 2430 del Código Judicial, ahora corresponde confrontar el libelo de casación respecto a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial.

La historia concisa del caso resulta deficiente porque el recurrente lo utiliza para citar declaraciones y opiniones del funcionario de instrucción.

El libelo de casación sustenta la causal que prevé el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual es citada de ésta manera: "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el Delito, si la calificación ha debido influir en el tipo." (f.229). De acuerdo a la jurisprudencia de la Sala de lo Penal este supuesto se produce "... cuando el procesado ha sido sancionado por un delito distinto a aquel por el cual fue llamado a juicio.."(Cf. Sentencia de 15 de septiembre de 2000).

Esta causal es apoyada con dos motivos. Sin embargo, esos motivos no coinciden con la causal invocada porque esta concurre cuando el imputado ha sido sancionado por un delito que no se encuentra ni en el Capítulo o en el Título del Código Penal por el cual el auto de llamamiento a juicio basó los cargos penales (p.e el imputado es sancionado por el delito de lesiones personales y no por corrupción)

Los cargos de injuridicidad que expone el recurrente se ajustan al segundo supuesto que precisamente señala el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial: Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena, ya que el recurrente plantea que la conducta del...

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