Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por la FIRMA FORENSE CHUNG, RAMOS, R., MORA, MORA & ASOCIADOS, la que actúa en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, representada por J.A.B.C., contra el Auto Nº74-S.I. de 9 de agosto de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La medida judicial censurada con el mecanismo extraordinario de impugnación, confirmó el auto dictado en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que dictó un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, dentro de las sumarias instruidas por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, hecho denunciado por J.A.B.C..

Cabe destacar que la iniciativa procesal formulada, fue admitida por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 23 de marzo de 2005 (fs.321-322), lo que dio paso a que se remitiera la actuación a la Procuraduría General de a Nación, para que presentara concepto sobre la procedencia del recurso y con posterioridad, se realizara el acto de audiencia oral.

Evacuados esos trámites de ley, le corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso propuesto, para lo cual se atienden las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente negocio penal tiene su génesis en denuncia criminal formulada por J.A.B.C., actuando en su condición de representante de la empresa inmobiliaria Santa Trinidad, S.A., el 28 de julio de 2002, en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, mediante la cual, puso en conocimiento de la autoridad que fue víctima del delito de estafa, hecho delictivo que le atribuye a F.U.M. de R., quien, a través de P.L.S., le ofreció en venta una parcela de terreno por la suma de B/.137,120.00, de los cuales le fue adelantada la cantidad de B/.10,000.00, que no era de su propiedad.

Según el denunciante, se le solicitó a M. de R. que devolviera el dinero que se le había adelantado y otra suma desembolsada en concepto de pago de impuestos a instituciones gubernamentales; sin embargo, ello no se pudo obtener.

La etapa de investigación sumarial fue inicialmente evacuada por la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial y con posterioridad, por la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, siendo esta última agencia de instrucción la que finalizó esta etapa del proceso, solicitando al juzgador de la causa que, al momento de calificar las sumarias, lo hiciera dictando un auto de sobreseimiento definitivo.

La causa fue sustanciada por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, autoridad jurisdiccional que mediante auto de 8 de agosto de 2003, dispuso dictar un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal en la sumarias, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial. Contra esta decisión judicial, la apoderada legal del querellante formalizó recurso de apelación, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, el que mediante Auto Nº74-S.I. de 9 de agosto de 2004, resolvió confirmar en todas sus partes la resolución impugnada. Contra este auto de segunda instancia, es que se dirige el presente recurso extraordinario de casación.

CAUSAL INVOCADA

La activadora judicial sustenta la iniciativa procesal en una sola causal de fondo, concerniente a: "Cuando no estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo" (f.321), consagrada en el numeral 3 del artículo 2431 del Código Judicial.

MOTIVOS

La causal invocada se apoya en dos motivos.

En el primer motivo, la casacionista plantea que el juzgador de segunda instancia "yerra al considerar que de las constancias procesales no se desprende que la conducta desplegada por la señora F.U.M.D.R. constituye delito, ya que...la querellada sabía desde un principio que no podía cumplir con el supuesto contrato de compraventa, dado que el supuesto resto útil de la finca no existe físicamente...amén de que engañó a nuestro cliente señalándole...

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