Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado Erick Tapia Sáenz, Apoderado Judicial, del señor L.A.M.C., ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº 233 S.I. de 9 de diciembre de 2005, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se reformó la resolución de primera instancia y condena a su representado a 52 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de Primer Banco del Istmo.

Cumplido el plazo de ocho(8)días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala examinar el libelo presentado, a fin de determinar su admisibilidad.

Primeramente, el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo establece el artículo 101, del Código Judicial, presentado por persona hábil, oportunamente, contra sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, lo que es congruente con el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que corresponde a la historia concisa del caso, el casacionista desarrolló lo planteado en forma breve, sucinta y objetiva, tal como ha sido dispuesto en la jurisprudencia.

El recurrente invocó como única causal de fondo "cuando se incurra en indebida aplicación de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal", contenida en el numeral 10, del artículo 2430 del Código Judicial.

Advertimos de lo esbozado, que la causal no ha sido invocada adecuadamente, toda vez que el recurrente debió considerar que el numeral 10, del artículo 2430 del Código Judicial, contiene dos causales, a saber, "Cuando se incurra en indebida aplicación de la ley al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad penal" y "Cuando se incurra en indebida aplicación de la ley al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal".

Observamos, que el letrado al redactar la causal, adujo simultáneamente las dos causales que contiene el numeral 10 del artículo 2430 del Código Judicial.

En ese sentido, la Sala de lo Penal ha indicado que la causal contemplada en el numeral 1...

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