Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se recibió el Recurso de Revisión interpuesto por la firma FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, a favor de MARIO A.M.G., contra la sentencia de 23 de octubre de 2003, expedida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante la cual se condenó al procesado a la pena de sesenta(60) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, en modalidad agravada.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho Sustanciador, por lo que procedemos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, advertimos que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, asimismo, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito y la pena impuesta.

En relación con las causales que sustentan el recurso, la firma FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, adujo el numeral 5, del artículo 2454 del Código Judicial, el que se apoya en cuatro motivos que sirven de fundamento de hecho.

La causal contenida en el numeral 5º, preceptúa que habrá lugar al Recurso de Revisión "cuando después de la condena se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

En ese sentido, el recurrente arguye que existe un nuevo hecho que permite acreditar que su defendido es una persona dependiente de la droga conocida como marihuana, argumento que sustenta en Certificación Médica, suscrita por el tratante D.A.T., expedida el 5 de junio de 2006.

Observamos de lo anterior, que este hecho al que hace referencia la defensa, no se constituye como un "nuevo hecho", toda vez que el imputado afirmó que la droga incautada era para consumo personal; sin embargo, debió acreditarse oportunamente, máxime si era un elemento de convicción de importancia que pudo influir en lo dispositivo de la sentencia.

Además, se constata en la sentencia de segunda instancia que el tribunal valoró este hecho al señalar "Y, no consta en el expediente evidencia alguna tendiente a demostrar(sic) el procesado es consumidor de sustancias ilícitas...

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