Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal del recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada N.P.Ñ.F.D. Especializada en Delitos Relacionados Con Drogas de la provincia de Coclé y Veraguas contra la sentencia calendada 17 de abril de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual reformó la sentencia de 4 de enero de 2002 emitida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, de la Provincia de Coclé y en su lugar condenó a M.D.C.Q.T., a la pena de 40 meses de prisión por el delito de venta y traspaso de drogas y a su vez, absolvió a R.E.M.F. de los cargos formulados en su contra.

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a la historia que trae el libelo de formalización la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados Con Drogas de Coclé y Veraguas, mediante providencia de 17 de mayo de 2000 autorizó Diligencia de Compra Controlada de Drogas en la residencia de M.D.C.Q.T. ubicada en el distrito de Natá, provincia de Coclé. Dicha actuación dio como resultado que "la fuente" adquiriera la droga de manos de M. Q., señalando que el dinero se lo entregó a una señora de tez morena que vestía pantalón y chaqueta de color crema. Inmediatamente se llevó a cabo la diligencia de allanamiento en la residencia de Quijada, quien se encontraba en compañía de R.M. resultando ser la persona que tenía el dinero fraccionado utilizado en la compra controlada de droga.

Finalizada la instrucción sumarial, el Juzgado Primero profirió Auto de llamamiento de juicio contra M.Q. y R.M. y mediante sentencia de 4 de enero de 2002 condenó a M.D.C.Q. y, a R.M.F. a la pena de 60 meses de prisión. Dicha sentencia fue apelada y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante sentencia de 17 de abril 2002, reformó esa sentencia y condenó a M.D.C.Q. a la pena de 40 meses de prisión, absolviendo a R.M. de los cargos formulados en su contra, confirmando en todo lo demás, siendo esta sentencia el objeto del presente recurso extraordinario de casación.

CAUSALES ADUCIDAS.

La casacionista aduce dos causales de casación en el fondo las cuales se analizarán debidamente separadas.

A. PRIMERA CAUSAL

La F.D. aduce la causal de "Error de derecho en la apreciación de la prueba y que implica violación de la ley sustantiva penal" contenida en el artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial.

A. En Cuanto a los Motivos:

La casacionista se apoya en dos motivos. En el primer motivo manifiesta que el Tribunal Superior le otorgó valor probatorio a los documentos de la empresa Plaza Mayorista S. A. que acreditan la venta de ropa comercial a R.M. visible a fojas 122 a 124, pero esos documentos no fueron reconocidos como auténticos por sus otorgantes, así como tampoco desvinculan a M. con el hecho imputado (f. 393). En el segundo motivo la casacionista expresa que el Tribunal Superior absolvió a R.M.F. basándose en los testimonios de R.C. y H.C. (f. 121 y 150), los cuales indican que R.M. se dedica a la venta de ropa, sin embargo dichos testimonios no tienen valor probatorio por mandato expreso de la ley (f. 394).

B. Disposiciones Legales Infringidas

Sostiene la recurrente que como consecuencia de los motivos señalados resultaron infringidos los artículos 871 y 2114 del Código Judicial, así como el artículo 258 del Código Penal.

Del artículo 871 del Código Judicial se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, porque se le concedió valor probatorio a documentos privados que no fueron reconocidos por la persona que los expidió (f. 394).

Del artículo 2114 del Código Judicial se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque Ramos y H. no declararon sobre los hechos que demuestran que es falso el cargo que se le hace a M. (f. 395).

Del artículo 258 del Código Penal se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior valoró documentos privados que no cumplieron con las formalidades legales, así como también valoró los testimonios de R. y Herrera, porque las mismas no deponían sobre los hechos materia de la investigación (f. 396).

B. SEGUNDA CAUSAL

La casacionista invoca como segunda causal, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

A. En cuanto a los motivos

La recurrente apoya la causal en cuatro motivos. En el primer motivo expresa que el Tribunal Superior no valoró el Acta de diligencia de Compra Controlada de Droga(f. 8-11) y el Acta de Allanamiento (f. 15-24), en los cuales se da cuenta de que la venta de la sustancia había sido positiva y que la persona que había recibido el dinero no era M.Q., sino que se describe como una persona de tez morena que vestía pantalón y chaqueta crema, la que resultó ser R.M., quien además portaba el dinero fraccionado (f. 396). En el segundo motivo la casacionista señala que el Tribunal Superior no valoró la declaración indagatoria de M.D.C. Quijada (f. 108-112), ni la diligencia de careo entre Q. y M. (f. 171-173), que dan cuenta que M. se dedicaba a la venta de sustancias prohibidas (f. 397). En el tercer motivo, expresa la recurrente que el Tribunal Superior no valoró el testimonio de F.J. (f. 98-101), quien aseguró que fue una mujer de tez morena, que vestía pantalón corto y camisa crema, la que recibió el dinero y que posteriormente fue identificada como R.M. (f. 397).

En el cuarto motivo señala que el Tribunal Superior no valoró la declaración de G.S. (f. 138-139), quien señaló que al ir a visitar a su amiga E.C., quien es señalada por M. como su clienta, se le acercó una señora identificándose como R.M. y le pidió que declarara a su favor, asegurando S. que no la conoce (f. 397.

B. Disposiciones Legales Infringidas

Sostiene la casacionista que como resultado de los motivos señalados, resultaron infringidos los artículos 836, 917, 983, 985 y 917 del Código Judicial y el artículo 258 del Código Penal.

Del artículo 836 del Código Judicial se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, porque si el Tribunal Superior lo hubiese aplicado no le "habría restado" valor probatorio al acta de allanamiento y registro, porque tales...

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