Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de casación en el fondo presentados por los licenciados N.S. de S., quien actúa en representación de A.R.; J.Q.R., quien funge como apoderado judicial de J.E.M. y J.D.C.M., representante legal de J.E.R.A., contra la sentencia Nº110 de 7 de mayo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial censurada con la iniciativa procesal extraordinaria confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a J.E.M., J.E.R.A., A.R. y A.D.J.G., a la pena de 50 meses de prisión y 20 días-multa que representan la cantidad de B/.55.20, por ser responsables de los delitos de falsedad de documentos y estafa, cometidos en perjuicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

En este momento procesal, corresponde examinar los libelos de casación formalizados, a los efectos de determinar si cumplen con los requisitos de admisibilidad que se encuentran descritos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y que han sido desarrollados por reiterados criterios jurisprudenciales.

1) Recurso de casación presentado por la defensa de A.R.

Con relación a la iniciativa extraordinaria formalizada por la licenciada N.S. de S., abogada defensora de A.R., se aprecia que la recurrente fundamenta el recurso en tres causales de casación en el fondo.

La primera causal invocada se refiere al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal (f.2,652). Esta causal viene apoyada en cinco motivos, en los que se explica la alegada infracción de la ley sobre el supuesto de que el tribunal ad-quem ignoró varias piezas de convicción obrantes an autos. También se alegan las disposiciones adjetivas y sustantivas que se estiman infringidas, con sus correspondientes conceptos de infracción.

La segunda causal aducida concierne a cuando se haya cometido error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados, contenida en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial (f.2,661). Igual que en la primera causal, aquí también se exponen adecuadamente los motivos que desarrollan el cargo de injuridicidad alegado y se citan las disposiciones legales...

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