Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 2 de octubre de 2002, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la licenciada L.S., defensora de oficio de BIENVENIDO SANTAMARÍA JOVANE, sindicado por delito contra la Fe Pública.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

Según se desprende de la historia concisa del caso presentada por la recurrente:

"El proceso se inicia con la denuncia interpuesta por el señor B.S.J., con cédula Nº 4-98-405, a través de la firma Bravo Dutary y Asociados, en contra del señor B.S.J., con cédula Nº 4-97-1759, al indicar que el segundo se encontraba suplantando identidad.

Se incorporaron al sumario sendos certificados de nacimiento en donde se registran los nacimientos de dos personas con idénticos nombres y datos familiares, salvo por las fechas de nacimiento, que son 22 de marzo de 1948 y 5 de febrero de 1949.

Días después de tal denuncia, el supuesto afectado desiste de la misma estableciendo la existencia de un error y la posibilidad de la existencia de un vínculo familiar entre las partes.

El Ministerio Público no acoge tal declaración y continua de oficio las investigaciones estableciendo la posible existencia de la suplantación y para ello se incorporan declaraciones de detectives, el denunciante, sus padres y hermanos.

Se oficia a diferentes Instituciones Estatales a fin de recabar información acerca del supuesto suplantador y falsificador de documentos públicos, de lo cual no se recabó prueba alguna durante todas (sic) la instrucción sumarial de ningún (sic) de los dos aspectos.

También se incorpora al sumario copias autenticadas de sendos expedientes, llevado uno en el Juzgado Segundo de Menores, en su entonces, relacionado con la supuesta sustracción de la niña Vigía Hariela, donde interpone la denuncia al señor A.J.P., en contra de la señora C.H. y B.S.J., como cómplice, y en la cual fuera abogado del denunciante la firma Bravo Dutary y Asociados, proceso que concluyó en un arreglo entre los señores Hariela, se archivó el caso con respecto a Santamaría por no existir pruebas en su contra.

El segundo caso, llevado a cabo ante el Juzgado Segundo de Circuito Penal por la supuesta sustracción de menores, en donde la denuncia igualmente la interpuso H., representado por la firma Bravo Dutary y Asociados, en contra de Santamaría y en el que fuera absuelto por falta de pruebas.

En igual forma la Policía Técnica Judicial incorporó un informe en donde indica que el señor B.S.J. era requerido por autoridades de la INTERPOL, en Estados Unidos, Francia, Inglaterra y hasta en Panamá, por falsificador, estafador suplantar nombres, portando en sus registros criminalísticos la existencia de varios alias, en total 17, de lo cual nunca se hizo efectiva tal información y además indicó la INTERPOL HONK KONG, que tal sujeto no lo tiene reseñado; mientras que de los dos organismos internacionales jamás se recibió dato o respuesta alguna.

También se acopiaron los registros de archivos del Tribunal Electoral y Registro Civil donde se observan los respectivos años en que ambos señores S.J. hicieron uso del derecho a cédula, data esto de los años 1982 y 1991 respectivamente.

En su momento, para el 30 de septiembre de 1998, el señor S., quien estaba siendo investigado, fue detenido por las autoridades de la Policía Técnica Judicial, a pesar de que negaron haber tenido contacto con él y posteriormente puesto en libertad por...

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