Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada KAREM BENÍTEZ, Defensora de Oficio del menor B.E.G.D., presentó recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de Segunda Instancia Nº 8 A.I.T de 12 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual confirma la Sentencia Nº 10-03 de 9 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena al recurrente a la pena de tres (3) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio en perjuicio del señor T.A.R..

Corresponde a la Sala examinar el libelo formalizado, a fin de determinar si el recurso es procedente de conformidad con el artículo 118 de la Ley Nº 40 de 26 de agosto de 1999, y si reúne los requisitos de forma a los que se refieren los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

En ese sentido se observa que el libelo se dirige al "Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", conforme a la exigencia contemplada en el artículo 101 del Código Judicial. Asimismo se constata que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y la pena impuesta es superior a dos años, cumpliéndose así con los requerimientos de que trata el artículo 118 y 120 de la Ley Nº 40 de 26 de agosto de 1999 en concordancia con el artículo 2430 del Código Judicial.

No obstante, al confrontar el libelo con las formalidades previstas en +el artículo 2439 del Código Judicial, se advierte que si bien el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno contra una resolución contra las que procede este extraordinario medio de impugnación, se observa un grave defecto en su estructura que impide su admisión.

Si bien la historia concisa del caso, ha sido expuesta en forma correcta, y ha invocado adecuadamente dos causales probatorias distintas, cada una acompañada de sus respectivos motivos, obvió citar por separado el apartado de las disposiciones legales infringidas con su respectivo concepto de infracción.

El silogismo jurídico que gobierna la estructura del recurso, implica la obligatoriedad del recurrente de exponer por separado no sólo los motivos en que se apoya cada causal alegada, sino las disposiciones legales (adjetivas y sustantivas) que estima infringidas y el concepto de la infracción, disposiciones que a su vez deben estar en consonancia con los motivos y la causal...

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