Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la defensa de M.M., contra la sentencia de 10 de diciembre de 2003 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a ésta por el delito de apropiación indebida, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, el recurrente procede a hacer un relato muy detallado de los hechos que forman parte del proceso, incluyendo el análisis de declaraciones, lo cual contradice la correcta presentación de esta sección que requiere que se haga una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del mismo.

La casacionista aduce una causal para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en los dispositivos del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", la cual está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Si bien, en términos generales, la causal se encuentra bien enunciada, comete el error de indicar que el error de derecho ha influido en "los dispositivos del fallo", cuando debe ser en "lo dispositivo del fallo".

Esta causal se fundamenta en un solo motivo. Al respecto, la Sala advierte que el mismo pareciese exponer dos cargos de injuridicidad, uno referente a la querella...

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