Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Defensora de Oficio Rosario Granda de B., actuando en representación del señor BERCELINO MURILLO MORENO, sindicado por delito contra la fe pública, presentó recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Segunda Instancia Nº 184 de 14 de agosto de 2003, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través del cual se confirma el Auto Vario Nº 268 de 2 de junio de 2003, proferido por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se negó el incidente de prescripción de la acción penal.

Corresponde a la Sala examinar el libelo formalizado, a fin de determinar si el mismo reúne los requisitos de forma a los que se refieren los artículos 2431, 2439 y 101 del Código Judicial.

En ese sentido se observa que el libelo se dirige correctamente, conforme a la exigencia contemplada en el artículo 101 del Código Judicial. Asimismo se constata que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, en tiempo oportuno, contra un Auto dictado en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley una pena de prisión superior a dos años, cumpliéndose así con los requerimientos de que trata el artículo 2431en concordancia con el artículo 2430, ambos del Código Judicial.

No obstante, al confrontar el recurso con los requisitos que exige el artículo 2439 del Código Judicial, se advierte que si bien el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno contra una resolución contra las que procede este extraordinario medio de impugnación (Auto que resuelve en segunda instancia un incidente de prescripción de la acción penal), se observan defectos de forma que impiden su admisión.

En el apartado relativo a la historia concisa del caso, la recurrente erróneamente cita piezas procesales y las fojas en las que se encuentran insertas, específicamente la declaración jurada de L.E.M.C. (fs. 9); la declaración indagatoria del sindicado (fs. 20-23) y el Acta de la Diligencia de Inspección Ocular realizada al Departamento de Cedulación (fs. 56), lo cual es contrario a la técnica casacionista.

Este Tribunal de Casación se ha pronunciado en reiteradas ocasiones indicando que la Historia Concisa del Caso debe ser un relato breve y preciso de los principales hechos que dieron origen a la investigación.

Por otro lado, si bien es cierto la S. ha aceptado como válida la enunciación de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 2431 del Código...

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