Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado Fernando Peñuelas, Defensor de Oficio, de la señora X.A.Á., ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº 242 S.I. de 29 de diciembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se revocó la resolución de primera instancia y se condenó a su representada a 40 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio,

Igualmente, la Magistrada Rosario Granda de Brandao, Defensora Técnica de los señores J.S.C. y R.E.C.S., ha incoado recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la sentencia referida, mediante la cual se revocó la resolución de primera instancia y se condenó a sus representados a 40 y 50 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, respectivamente, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio.

Cumplido el plazo de ocho(8)días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala examinar el libelo presentado, a fin de determinar su admisibilidad.

En tal sentido, procedemos a efectuar el análisis por separado de los dos recursos extraordinarios de casación presentados en el caso que nos ocupa.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO FERNANDO PEÑUELAS EN REPRESENTACIÓN DE LA SEÑORA X.A.Á.

Primeramente, se advierte que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo dispone el artículo 101, del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, en concordancia con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo referente a la historia concisa del caso, observamos que el casacionista desarrolló lo planteado en forma breve, sucinta y objetiva, de conformidad con lo manifestado en la jurisprudencia.

El recurrente invocó como única causal de fondo "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en los dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. El error de derecho en la apreciación de la prueba, se origina, tal como ha señalado T.R., cuando el tribunal de segunda instancia acepta un medio probatorio no reconocido por la ley; cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da una fuerza probatoria que la ley le niega; y cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye. (Cit. por J.F.P. Y Aura E. Guerra de Villaláz, Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá, 2001, Pág. 269). La causal aducida se sustentó en dos motivos que seguidamente serán analizados.

En el primer motivo el censor sostuvo que el Ad-quem...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR