Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Magíster ROSARIO GRANDA DE BRANDAO, Abogada Defensora de Oficio de P.E.N.R., interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia Nº 108 calendada 24 de julio de 2003, por la cual se confirma el fallo de primera instancia y se condena a su patrocinado judicial a la pena de 50 meses de prisión como autor del delito de robo agravado en perjuicio de LI SHIU KUN.

Corresponde a la Sala constituida en Tribunal de Casación dictar la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa la recurrente que el señor SHIBIN WINHG PO puso en conocimiento a las autoridades que el local comercial de su tío LI SHUI KUN fue objeto de un robo el día 1 de julio de 2002 en horas de la madrugada; hecho ocurrido en el sector de San Sebastián, Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá, por dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego con la que le disparó a su tío, mientras que el otro portaba un cuchillo y un hacha. Indica el denunciante que los hechos le fueron narrados por su prima CRISTINA LEE HOU ya que él no se encontraba cuando se suscitó el ilícito.(Fs.2-4).

Por su parte, CRISTINA LEE HOU al rendir declaración jurada(Fs.7-8) señaló que el día de los hechos escuchó ruidos y al despertar pudo ver a su familia tirada en el piso, amarrada, y además señaló al sujeto que fue capturado por las autoridades como uno de los asaltantes.

El agente captor J.P.B. indica que se encontraba en la base de Policía del Corregimiento de San Francisco cuando recibió la información del asalto y al dirigirse al lugar, en compañía del C.M., observó a tres sujetos que salieron por un boquete que habían hecho en el techo del local, lográndose la captura de uno de los asaltantes el cual fue señalado por los asiáticos como uno de los autores del ilícito. (Fs.19-21).

De igual manera, rindió declaración jurada el C.R.M.M. quien manifestó que fueron dos los sujetos que salieron por el boquete del techo de la abarrotería y que el sujeto capturado fue reconocido por el propietario del local y su esposa.

En Informe de Novedad suscrito por el agente J.P.B. se indica la forma en que se suscitó la captura de P.N. y que el mismo fue reconocido por el dueño del local y su esposa.

De otra parte, LI SHUI KUN o LEE SUY JUN, propietario del local asaltado, y su esposa JIDI KI THAI HOU, señalan que no podrían reconocer a los asaltantes porque no pudieron observarlos ya que tenían el rostro cubierto con pasamontañas y solo brindan una descripción física de sus asaltantes.

Agotada la fase de instrucción sumarial, se formularon cargos contra P.E.N.R. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito de robo, y mediante sentencia Nº 28 de 26 de marzo de 2003 fue condenado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión como autor del delito de Robo Agravado.

Contra la decisión en comento se interpuso recurso de apelación tanto por el procesado como por la defensora de oficio, y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, confirmó la decisión del A-quo.

LA CAUSAL

La casacionista sustenta su pretensión en una sola causal: Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustantiva penal(numeral 1, Artículo 2430, Código Judicial).

PRIMER MOTIVO

En el primer motivo la censora señala que el Segundo Tribunal Superior de Justicia comete error de derecho en la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada, al señalar que el testimonio de CRISTINA LEE HOU (FS.7-8) debe tenerse como una fehaciente identificación del encartado, a pesar que...

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