Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por la representación del señor E.O.C.A., en su condición de querellante, contra la sentencia de 7 de abril de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a JOSE LUIS DE L.J. por delito contra la Vida y la Integridad Personal, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, la recurrente comete la impropiedad de presentar la misma de forma excesivamente detallada, incluyendo el análisis de medios probatorios e incluso transcripciones, contrario a lo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado como la correcta forma de elaborar esta sección del recurso.

El casacionista aduce dos causales para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, AInfracción de la ley sustancial penal en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, se encuentra enunciada de manera correcta.

Esta causal se fundamentada en dos motivos. Con respecto a éstos, ninguno expresa un cargo de injuridicidad claro y concreto en contra de la resolución impugnada, al ser presentados en forma de alegato, y resultar poco específicos en su redacción.

En...

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