Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, en representación de A.A.A.B. recurre en casación contra la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, de fecha 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se reforma la sentencia absolutoria de primera instancia y condena a su patrocinado por el delito de Apropiación Indebida, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión y 175 días multa, a razón de tres balboas (B/.3.ºº) por día, lo que hace un total de quinientos veinticinco balboas (B/ 525.ºº) y se reemplaza la pena de prisión por ciento cincuenta (150) días-multa, a razón de dos balboas (B/.2.ºº) por día , lo que hace un total de trescientos balboas (B/ 300.ºº), que sumados a los B/ 525.ºº iniciales, hacen un total de ochocientos veinti cinco balboas (B/ 825.ºº).

Vencido el término de lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación, la Sala advierte que la iniciativa es propuesta por un sujeto hábil, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior, por lo que cumple con el presupuesto que exige el artículo 2430 del Código Judicial.

Sin embargo, advierte la Sala que el recurrente, antes de la historia concisa del caso, incluye un sección que denomina Observación Preliminar, que no forma parte de la estructura claramente establecida en el artículo 2439 del Código Judicial, además que el contenido del mismo no es más que alegatos de instancia, manifiestamente subjetivos que carecen de relevancia dentro de este recurso extraordinario.

Al enunciar la historia concisa del caso, se exponen de manera sucinta los aspectos fundamentales del proceso, sin embargo el último párrafo empaña la buena presentación de esta sección, toda vez que el casacionista hace referencia a aspectos que en su oportunidad fueron tomados en cuenta por la primera instancia para emitir su fallo, lo que no es materia de este tipo de recurso, cuyo objeto de estudio es la sentencia de segunda instancia dictada por un tribunal superior, alejándose de la técnica casacionista.

La causal que se enuncia es en la forma, a saber: "La falta de competencia del tribunal que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica la infracción de la ley adjetiva". Con respecto a la denominación brindada por el...

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