Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado M.A.R.R. contra la sentencia N.S.I. fechada quince de diciembre de dos mil cuatro, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia calendada once de agosto de dos mil cuatro, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a su defendido T.A. ARMAS a la pena de veinticuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena de prisión, por ser autor del delito de Homicidio Culposo, cuya sanción fue reemplazada por trecientos cincuenta días multa a razón de tres balboas el día multa, que suman un total de mil ochenta balboas que tendría que pagar en el término de un año.

Ahora bien, es preciso señalar que a la Sala le corresponde examinar si el recurso cumple con las formalidades que exige la ley.

En primer lugar, vemos que, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y el delito que dio motivo a ella tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, por lo que la resolución impugnada es de aquellas susceptibles del recurso de casación. Además, el recurso fue presentado oportunamente.

En segundo lugar, se aprecia que, el recurrente en la historia concisa del caso ofrece una extensa relación de algunos hechos y actuaciones del proceso, incluso, cita declaraciones y peritajes que obran en el expediente, lo cual no se adecua a la técnica del recurso, por cuanto en copiosa jurisprudencia se ha sostenido que esta sección debe ser sucinta y concreta de forma tal que se resalten los hechos relevantes que dieron lugar al proceso.

La causal invocada como fundamento del recurso es "el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica violación a la ley sustantiva penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La referida causal se apoya en dos motivos. En el primero, el recurrente argumenta que el Ad-quem yerra al valorar el formato de tránsito y el informe del Cabo Segundo MARIO JARAMILLO al darle un valor superior para emitir un fallo condenatorio en contra de su defendido y no considerar el informe del otro perito que participó en la...

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