Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.. R.M.S., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 26 de marzo de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá condena a N. NÚÑEZ DE R. como autora del delito de Posesión Simple de Drogas y se Absuelve a H.S.M. de los cargos por la presunta comisión de un Delito contra la Salud Pública.

Previo al análisis de la pretensión del casacionista, cabe advertir que la Audiencia Oral del caso subjúdice estaba programada para el día 2 de septiembre del año en curso, a las 9:00 A.M., sin embargo, mediante Informe Secretarial, se deja constancia que se suspendió debido a que el recurrente no asistió.(F.271)

Aunado a ello, no consta en el expediente una excusa legal que justifique la inasistencia del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas al Acto de Audiencia.

Por tanto, las normas de procedimiento penal establecen que en estos casos lo procedente es condenar a dicha parte al pago de una indemnización de cien balboas (B/.100.00) a favor del fisco (Artículo 2443 del Código Judicial) y a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El recurrente indica que el negocio penal en examen tuvo sus inicios con los Informes suscritos por miembros de la Policía Nacional, Departamento Anti-Drogas, fechados 23 de marzo, 1 y 6 de abril de 1999, en que se certifica la existencia de un seguimiento y vigilancia a la residencia Nº 2480, ubicada en la Barriada Torrijos-Carter, propiedad de N.N.D.R.. Mediante las citadas diligencias se constata que en la casa se dedican a la venta de drogas, a través de las ventanas de ornamentales, pues las puertas se mantenían cerradas.

Por su parte, la Fiscalía Primera en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 8 de abril de 1999 autorizó una operación encubierta de compra y venta simulada de drogas a la residencia en comento, en la cual se logró adquirir 3 carrizos que contenían polvo blanco que resultó ser cocaína. La sustancia fue dada en venta por el sujeto que coincidió con la descripción de H.R.S.M..

Seguidamente, previa orden de la autoridad competente, se procedió a allanar la residencia y N.N. trató de desaparecer la evidencia por el fregador.

H.R.S. al rendir sus descargos niega la comisión del hecho y N.N.D.R. alega que la sustancia ilícita era para consumo personal.

De otra parte, los agentes policiales G.A.Q.S., R.B.A.A., D.R.S. y G.R.G.Q. coinciden en circunstancias de modo, tiempo y lugar, en señalar que la residencia Nº 480 de Torrijos-Carter, fue objeto de diligencias de vigilancias y se estableció que en la misma se dedicaban a la venta de estupefacientes. Por otro lado, explican que en una diligencia de compra controlada con billetes marcados, se logró obtener estupefacientes a través de una fuente (informante), la que fue dada en venta por H.R.S.M..

Concluyen explicando que los señores H.R.S.M. y N.N.D.R., entorpecieron la actuación policial al impedir la entrada de unidades, por lo que hubo que utilizar la fuerza. Además se deja constancia, que la prenombrada NÚÑEZ DE R. fue sorprendida lanzando gran cantidad de droga por el drenaje.

El Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia mixta Nº 3 de 21 de marzo de 2000, condena a N.N.D.R. a la pena de 48 meses de prisión como autora del delito de Posesión Agravada de Drogas y absuelve a H.S.M. de los cargos endilgadoS en el auto de proceder.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 26 de marzo de 2002 revoca la decisión de primera instancia en el sentido de condenar a N. NÚÑEZ DE R. como autora del delito de Posesión Simple de Drogas y Confirma lo demás.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El casacionista invoca como fundamento legal de su pretensión la causal de "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1, párrafo segundo, artículo 2430 del Código Judicial, y la sustenta en cuatro motivos los que se analizaran a continuación.

En el primer motivo sostiene el censor que el Tribunal Superior al analizar la situación jurídico procesal de H.R.S.M. no evaluó los indicios de actividad ilícita previa, de presencia y oportunidad, que se producen por haberse certificado a través de vigilancias efectuadas por la policía nacional que en el inmueble se vendían drogas (Fs.1-5). Además al momento de la diligencia de allanamiento S.M. se encontraba presente.(F.187)

En opinión del Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., le asiste la razón al recurrente, toda vez que el Juzgador Ad-quem no tomó en cuenta los indicios de actividad ilícita previa, presencia y oportunidad que pesan contra el procesado, lo cual se infiere de los informes mencionados por el recurrente, puesto que, en la residencia allanada, en la cual se encontró a S.M. se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas, elementos probatorios que al omitirse su apreciación trajo como resultado el que no se le reconociera su eficacia probatoria y se confirmara la absolución del procesado.(F.209)

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia al pronunciarse sobre la situación procesal de H.R.S.M. indicó lo siguiente:

El Tribunal advierte...

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