Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 2003
Ponente | Roberto González R. |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado S.T.V.C., miembro de la firma forense TRUJILLO, VIDAL Y MIRANDA, y el licenciado O.O.G.L., defensores de los señores C.A.M. GUERRA y P.M.B., respectivamente, concurren ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia calendada 28 de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, la cual, previa reforma de la resolución de primera instancia, condena al prenombrado MORANTES GUERRA, a cumplir la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del Delito Homicidio Culposo en perjuicio de V.E.S. (Q.E.P.D.). Y con respecto a M.B. confirma la condena impuesta de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos como autor del delito de Homicidio Culposo.
Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar los libelos de casación por separado, a fin de decidir sobre su admisibilidad.
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE C.A.M. GUERRA (fs. 570-575):
Primeramente observamos, que el licenciado VIDAL CASTILLO incumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación no fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, sino al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL".
En cuanto a la historia concisa del caso, se observa, que el recurrente ha redactado esta sección del recurso conforme a lo señalado por la jurisprudencia, la cual exige que en este aparte se indiquen los principales hechos que dieron origen al proceso.
Igualmente invoca como única causal de fondo el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal, la cual viene sustentada por cinco motivos.
En cuanto a los cuatro primeros motivos se observa que no contienen cargo de injuridicidad, por cuanto que si bien el recurrente menciona las pruebas que se dice no fueron apreciadas por el juzgador (Reconstrucción de los hechos, Inspección Ocular y los testimonios de Argel Hernández
Osorio, G.V.A., F.R.P. y O.D.C.J.O., no expresa en qué forma el Tribunal Superior de haber apreciado estos elementos probatorios, ello hubiera influido en lo medular de la sentencia.
El último motivo tampoco contiene cargo de injuridicidad, toda vez que el recurrente no señala la prueba que se dice no fue apreciada por el juzgador Ad-quem, sino que hace una conclusión de los motivos anteriores.
Revisado lo expuesto en este aparte del recurso, debemos reiterar lo manifestado por la jurisprudencia patria en el sentido que "Los motivos constituyen un requisito esencial del recurso de casación, por cuanto representan el fundamento de la causal alegada, orientan al tribunal en la apreciación de las situaciones...
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