Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado CARLOS CARRILLO GOMILA, en su condición de apoderado judicial de la empresa TOPACIO BLANCO, S.A., ha interpuesto recurso extraordinario de casación en el fondo, contra el auto de segunda instancia proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 27 de diciembre de 2002, el cual, previa reforma del auto apelado, deja sin efectos la parte relativa a la compulsa de copias para la investigación del posible delito contra la Administración Pública y lo confirma en todo lo demás.

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el libelo formalizado, satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Con tal finalidad se observa que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término legal correspondiente, contra resolución susceptible de este medio de impugnación extraordinario.

De acuerdo a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y que en el libelo se expone con claridad la historia concisa del caso.

Sólo es una causal invocada, "Cuando se infrinjan o quebranten algún texto legal expreso" la cual se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial. La referida causal viene sustentada en tres motivos de los que se desprenden claramente los cargos de injuridicidad y las disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción.

Por haberse...

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