Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.V.F., defensor de oficio del señor C.A.A., acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de presentar recurso de casación en el fondo contra la Sentencia No. 219 calendada 16 de octubre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual previa revocatoria de la decisión de primera instancia, condenó al prenombrado ACOSTA ALVARADO a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, por la comisión del delito de Falsificación de Monedas.

Cumplida las fases de admisión y sustanciación del recurso, se verificó la audiencia oral y pública el día ocho (8) de julio de los corrientes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 2444 del Código Judicial, procedemos a fallar el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Señala el recurrente, que el día 13 de junio de 1999, los agentes de la Policía FÉLIX DE LA ROSA y J.S., realizaban una ronda policial por la Avenida Principal de la Palma, D., cuando fueron llamados por el propietario de la cantina AEl Regocijo", informándoles que dentro de su establecimiento se encontraba un señor de nombre C.A.A., quien había pagado el consumo de licor con tres billetes de veinte balboas (B/.20.00) supuestamente falsos.

Este sujeto fue conducido a la Sala de Guardia, en donde al momento de ser registrado se le encontró en posesión de veintitrés (23) billetes presumiblemente falsos, no obstante, el mismo excepcionó señalado, que fue E.G. (a) GEÑO quien le entregó dicha suma de dinero a cambio de tres novillos que le había vendido.

Agrega, que ese día viajó a La Palma para buscar el bote de su padre, sin embargo, entró a la cantina "El Regocijo", donde le pidió al señor R.K. (a) MAZO varias cervezas y pachas, pagando con tres billetes de veinte balboas (B/.20.00).

Rinde declaración jurada el afectado R.K., quien manifestó, que C.A. le pagó en tres ocasiones con billetes de veinte dólares, y que en el última ocasión, se percató de lo irregular del billete, por lo que decidió llamar a la Policía.

Por su parte, E.G. (a) GEÑO, aceptó haber entregado a C.A., el dinero falso por la compra de tres novillas, lo cual fue corroborado por el procesado ACOSTA ALVARADO en su indagatoria.

Cumplida la fase de instrucción sumarial, se celebró la audiencia preliminar bajo los rigores del Proceso Abreviado, en donde el tribunal de instancia decidió formular cargos contra C.A.A. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título VIII del Libro II del Código Penal. Posteriormente, dicho juzgado mediante resolución de 2 de julio de 2001, absuelve a C.A.A. de los cargos formulados en su contra, decisión que fue impugnada por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal de alzada decide revocar la resolución anterior, y en su defecto condenar al prenombrado A.A. por el delito de falsificación de Moneda.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

La única causal alegada por el...

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