Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el fondo del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Licda. M.H.J.D.S., Abogada Defensora de Oficio de E.C.R.M., sancionado por la comisión de delito de Falsedad de Documento en perjuicio de COMPAÑÍA GOLY, S. A. (EL MACHETAZO sucursal de Calidonia).

ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Expresa el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R. que la revisionista al sustentar la causal del artículo 2454 del Código Judicial señaló que el señor E.C.R.M. fue condenado por el mismo delito por distintos juzgadores, pese a existir solicitud de acumulación y conocimiento de los procesos ante dichos tribunales, situación que indica, a su juicio, debió ordenarse la acumulación, pero como quiera que existen dos condenas en distintos Jugados por la misma causa, lo recomendable sería ordenar la revisión, con la finalidad de aplicar una suma aritmética de las condenas que pesan sobre el señor R.M., a manera de subsanar el error judicial.(F.39)

Concluye el alto funcionario del Ministerio Público que debe accederse al recurso de revisión presentado a favor del señor E.C.R.M..(F.38 del cuadernillo de revisión).

ALEGATO DE LA DEFENSA TÉCNICA

La Licda. M.H.J.D.S. solicita a la Sala que ordene la revisión de la sentencia de 10 de enero de 2002 proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito a fin de que se acumule la sentencia de 14 de noviembre de 2001 proferida por el Juzgado Undécimo, toda vez que considera le asiste la razón al señor E.C.R.M. ya que a través de las constancias procesales como lo es la sentencia de 14 de diciembre de 2001, se aprecia la insistencia de su patrocinado judicial para que se acumulen los procesos seguidos en su contra, situación que no verificó ni el Juzgado Décimotercero ni el Juzgado Undécimo, de allí que considera que se acredita la causal del artículo 2454 del Texto Único del Código Judicial.

FUNDAMENTACIÓN DE LA SALA

El 30 de noviembre de 1999, E.C.R.M. se presentó al almacén EL MACHETAZO, sucursal de Calidonia, a realizar diversas compras y pagó con el Cheque Nº 2321, de 30 de noviembre de 1999, a nombre de C.B.C., por la suma de ciento ochenta balboas (B/.180.00) de la cuenta oficial del Banco Nacional de Panamá Nº 05-69-0088-8 del Ministerio de Obras Públicas, para lo cual presentó la cédula de identidad personal Nº 8-163-2433 a nombre de C.B., resultando que el cheque era falso.

El hecho fue denunciado por la...

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