Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por la licenciada ROSARIO GRANDA DE B., en representación del señor B.U.L., contra la sentencia No. 220 de 26 de noviembre de 2004, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la sentencia No 98. de 15 de septiembre de 2004, emitida por el Juzgado Décimo de circuito de lo Penal, que lo condenó a la pena de seis (6) meses de prisión y cincuenta (50) días multa como autor del delito de Apropiación Indebida.

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación, examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el recurrente cumple con los requisitos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar, el recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal y contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dentro de un proceso por la comisión de un delito contra el patrimonio, cuya pena es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial.

Con respecto a la historia concisa del caso, se aprecia que la casacionista expresa un recorrido por todo el proceso que culminó con la condena de su representado, de lo que se debe advertir, que la técnica casacionista requiere que se haga una presentación breve, sucinta y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada.

Cabe señalar en este punto, que contrario a lo que se requiere, la relación de los hechos en el presente caso, es un tanto extensa, y trae a colación apreciaciones subjetivas a favor de su representado, como lo es, el contenido de las piezas procesales, inclusive citando sus respectivas fojas.

Por tanto, es pertinente que la casacionista corrija la historia concisa del caso, refiriéndose a la forma en que se inicia el proceso, sea por denuncia, querella o de oficio; a la opinión del Ministerio Público en su vista fiscal; a lo resuelto en el auto de llamamiento a juicio; y a lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia.

En cuanto a los requisitos formales establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, tenemos que hacer las siguientes consideraciones:

  1. En relación a la primera causal invocada

    Según la casacionista, la primera causal es la contenida en el numeral 1, Artículo 2430 del Código Judicial, la cual identifica correctamente como "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica...

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